REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

200º y 151º

ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE 2921-10

PARTE ACTORA: JHONY RAMÓN FERMIN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 13.759.341.
APODERADOS JUDICIALES: JONATHAN GUZMÁN RIVAS Y CESAR L. ACOSTA M, apoderados judiciales de la actora según se evidencia de instrumento poder consignado al expediente en el folio 8.
PARTE DEMANDADA: LOS SALIAS MOTORS C.A., REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO MIRANDA BAJO EL NUMERO 44, TOMO 273-A-PRO. En fecha 22 de diciembre de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS, según se evidencia de instrumento poder presentado en audiencia y consignado en copia simple a la presente acta.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy miércoles 16 de febrero de 2011, siendo la 03:00 pm., se levanta la presente ACTA vista la forma en que las partes han manifestado a este despacho resolver de mutuo acuerdo sobre su controversia, sin que la misma signifique el relajamiento de la norma contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que, la presente causa tenía fijada audiencia de apelación para el lunes 21 de febrero de 2011 por ante el Tribunal Superior del Trabajo de esta misma circunscripción y sede, ahora bien vista el desistimiento expreso de la demandada y el auto de remisión del expediente de esta misma fecha y Como quiera que, la intención del legislador frente a este nuevo sistema Procesal laboral ha permitido al Juez facultades que coadyuvan al procedimiento, la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.-Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano JHONY RAMÓN FERMÍN BETANCOURT , se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a LOS SALIAS MOTOR`S C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN

A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, y la estima en BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (49.444,71 BS).
LA DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, desde el 8 de agosto de 2007 hasta el 31 de Octubre de 2009, relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, desempeñando el cargo de MECÁNICO.
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar algunos de los conceptos que ésta presentó en su libelo de demanda, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; y que de los mismos se evidencia en copias simples de los finiquitos que acompañaran como anexos a la presente transacción. TERCERA: Luego de la conversación sostenida por ambas partes en este acto el día de hoy 16 DE FEBRERO DE 2011, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON TRES CÉNTIMOS (2.861,03 bs), detallados de la siguiente forma:

conceptos Dias Salario Total

Antigüedad artículo 108 31,10 bs 3141,27 bs
Dias adicionales 2 29.31 bs 62,20 bs
Vacaciones fraccionadas 2010 2,82 29,31 bs 82,65 bs
Bono vacacional 2010 1,50 29,31 bs 43,97 bs
Utilidades fraccionadas 2010 12.50 29,31 bs 366,38 bs
Bonificación no salarial 1.758,56 bs
Intereses sobre Prestaciones 333,00 bs

Sub total ------------------------------------------------------------ 5.788,03 bs
Deducciones -------------------------------------------------------- 2.927,00 bs

Total a cancelar----------------------- 2.861,03 bs

LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE la cantidad indicada ut supra, en cheque de la persona jurídica de la demandada identificada en la cuenta numero 0102-0258-23-0000014588 del banco DE VENEZUELA, cheque nº s-92 61266262 y a nombre del demandante. CUARTA: EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente que ACEPTA en este acto de los términos expuestos a fin de celebrar la TRANSACCIÓN, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de BOLÍVARES DOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON TRES CÉNTIMOS (2.861,03 bs), QUINTA: LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle otorgándole el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda , así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-



MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

Apoderado del demandante






Apoderado de la demandada





ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA