JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2920-10

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: ELIBARDO RANGEL DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.132.070.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LEONEL ACOSTA MARIN y JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.279 y 90.848, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 14 al 16 del expediente.

PARTE DEMANDADA: LOS SALIAS MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el N° 44, Tomo 273-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO, GUIDO VERA POCATERRA, MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS y JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 37.427, 111.763 y 114.282, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 31 al 34.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 16 de febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen los apoderados judiciales de las partes quienes solicitan se adelante la audiencia pautada para el día 18 de febrero de 2011. Seguidamente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda celebrar seguidamente la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ELIBARDO RANGEL DÍAZ contra la Sociedad Mercantil LOS SALIAS MOTORS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.763; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra LOS SALIAS MOTORS, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LOS SALIAS MOTORS, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla (…). El DEMANDANTE, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2920-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a LOS SALIAS MOTORS, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a LOS SALIAS MOTORS, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que se ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


_________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


___________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

___________________
SECRETARÍA
EXP. 2920-10