REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 201° y 152°




PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE VERA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-630.985.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICENZO GIURDANELLA VINDIGNI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.499

PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE RODRIGUEZ & M C.A., TRANSPORTE MAN RODRI, C.A., SERVITRANSPORTE RODRIGUEZ, C.A., TRANSPORTE DE GANDOLAS RODRIGUEZ y en la persona natural ANTONIO RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL
DE LOS DEMANDADOS: Abogada OFELIA CHAVARRIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361. cuyo poder fue revocado y no se ha constituido nuevos apoderados

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN EN JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 1732-11

ANTECEDENTES DE HECHO
Han subido esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado VINCENZO GIURDANELLA, en fecha 20 de Julio de 2011, contra el auto dictado en fecha 15 de Junio de 2011, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en el cual se suspendió el acto de remate del bien inmueble destinado a vivienda propiedad de la demandada dicha suspensión se hizo de conformidad con el artículo 4º segundo aparte de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de fecha 5 de mayo de 2.011, en el proceso en fase de ejecución por demanda que interpuso el ciudadano MANUEL ENRIQUE VERA GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.044.030, 11.976.773, 11.043.887, en contra de las empresas TRANSPORTE RODRIGUEZ & M C.A., TRANSPORTE MAN RODRI, C.A., SERVITRANSPORTE RODRIGUEZ, C.A., TRANSPORTE DE GANDOLAS RODRIGUEZ y en la persona natural ANTONIO RODRIGUEZ; una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron las copias del expediente el cual fue recibida por esta superioridad, con fecha 27 de junio de 2.011, las cuales resultaron insuficientes para el conocimiento de esta alzada, por lo que se solicitaron copias adicionales y fijada la Audiencia tuvo lugar la misma en fecha 12 de Julio de 2.011.

CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la apelación intentada por la parte demandante, en fase de ejecución, por cuanto se suspendió el procedimiento en estado de remate, por lo que el thema Decidendum se circunscribe a constatar la normativa aplicada por la Juez del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fase de ejecución por la suspensión del remate de los bienes del ejecutado

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas previamente las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación, planteada por la parte demandante, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que se haya producido alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a dictar su fallo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno.
De tal forma se procedió a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos donde se prevee la obligación que como carga procesal el legislador ha creado para quien aspira que sea revisada una decisión de un Juzgado inferior y así aplicar el principio procesal de la doble instancia que forma parte de la Garantía Constitucional del Debido Proceso.

MOTIVACIONES DECISORIAS
DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, al análisis y examen de las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido alguna violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha seis (6) de Julio de 2011, bajo nota de diario número cinco (05), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos procesales, pudieron perfectamente y oportunamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte accionante, aplicando las consecuencias legales del caso. Así se deja establecido.-

DEL ORDEN PÚBLICO

Dentro del contenido de la actividad nomofiláctica, de esta alzada, esta la revisión y examen a las actas del proceso, con el objeto de observar, si durante el desarrolló del procedimiento en fase de ejecución, se violentaron normas de orden público por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y sede, a fin de establecer si dio cumplimiento de los principios del proceso, tales como, la legitimidad de los actos procesales, celeridad, seguridad jurídica, legalidad de los actos y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones de la Jurisdicción, evidenciándose que las actuaciones procesales se corresponden con la validez del procedimiento de ejecución y con el acto de remate de bienes en cumplimiento de la Sentencia, no encontrándose ni existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: : PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 15 de Junio de 2.011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veinte (20) del mes de Julio del año 2011. Años: 201° y 152°.-






EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/EV/RD
EXP N° 1732-11