REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JESUS GREGORIO LEÓN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°.11.061.985 contra las empresas CONSTRUCTORA UMBRO, C.A, y MARSHAL Y ASOCIADOS, C.A y PDVSA- INTEVEP, S.A. , en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa codemandada MARSHAL Y ASOCIADOS, C.A. y parte actora, abogados LUIS ALVAREZ DE LUGO y JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inpreabogados bajo los N°S 115.262 y 24.954, respectivamente contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1736-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS GREGORIO LEÓN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°.11.061.985 y de su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.379 en su carácter de parte actora, apelante. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte coaccionada apelante empresa MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. abogado VICTOR ALBERTO DURÁN NEGRETE inscrito en el inpreabogado bajo el N°.51.163 y la apoderada judicial de la codemandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA UMBRO, C.A. abogada, NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.20.453. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le JOSE GREGORIO BRAVO y cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte codemandada, empresa MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. abogado VICTOR ALBERTO DURÁN NEGRETE, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte actora, lo cual quedo grabado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a la contrarréplica al apoderado judicial de la parte codemandada empresa MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. abogado VICTOR ALBERTO DURÁN NEGRETE, lo cual quedo grabado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la codemanda CONSTRCTORA UMBRO, C.A., abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inpreabogado bajo los N° 24.954, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte coaccionada, empresa MARSHAL Y ASOCIADOS, C.A. abogado LUIS ALVAREZ DE LUGO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.262 contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS GREGORIO LEÓN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°.11.061.985 contra las empresas CONSTRUCTORA UMBRO, C.A, y MARSHAL Y ASOCIADOS, C.A, en consecuencia de condena solidariamente a dichas empresas al pago de los conceptos por prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos desde la fecha del despido hasta la oportunidad de la notificación de la codemandada CONSTRUCTORA UMBRO, C.A. es decir, desde el 08 de agosto de 2008 hasta el 06 de octubre de 2009, de montos que se discriminarán en el texto íntegro de la sentencia, así como, intereses moratorios e indexación, los cuales serán calculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte codemandada, empresa MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. por haber quedado totalmente vencida, y a tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se exonera a la parte actora, de la condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JIDICIAL DE LA PARTE
CODEMANDADA APELANTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CODEMANDADA
ACCIONANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1736-11
AHG/EVZ*