REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, martes, veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JULIO CESAR REVETTE GUILLÉN titular de la Cédula de Identidad N°.12.158.032 contra la Sociedad Mercantil AUTO PREMIUM, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.842 contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1734-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada apelante, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.842. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR REVETTE GUILLÉN titular de la Cédula de Identidad N°.12.158.032 y de su apoderado judicial, abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.541. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.842 contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JULIO CESAR REVETTE GUILLÉN titular de la Cédula de Identidad N°.12.158.032 contra la Sociedad Mercantil AUTO PREMIUM, C.A., en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los conceptos por prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad utilidades fraccionadas 2010, vacaciones fraccionadas, 2010-2011, bono vacacional fraccionado 2010-2011, vacaciones no disfrutadas 2008-2009 y 2009-2010, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, domingos y feriados}. Así mismo, se condena el pago de intereses de mora, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos últimos dos conceptos mencionados serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, sin perjuicio de la revisión de las cantidades condenadas a pagar. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber quedado totalmente vencida en esta Alzada. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintiséis (26) días del mes de julio de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
EDINET VIDES ZAPATA
EXP. 1734-11.-
AHG/EVZ.-
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