REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, miércoles, veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES seguida por los ciudadanos JOSE FLORENTINO SILVA VALERA, WILLIAMS ALBERTO VARELA, LUIS ANTONIO RONDÓN CABELLO, NELSON JOSE ROMERO AQUINO, titulares de la Cédula de Identidad N°.6.463.924, 8.588.701, 11.335.243, 19.594.294, respectivamente contra las empresas ARMORGRUP DE VENEZUELA, S.A. y solidariamente MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado VICENZO GUIRDANELLA VINDIGNI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.50.499 contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1742-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de apoderado judicial de la parte actora, abogado VINCEZO GIURDANELLA VINDIGNI anteriormente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte coaccionada, empresa MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., abogados SANTIAGO GIMÓN SANTIAGO y VICTOR RON RANGEL, inscritos en el inpreabogado bajo los N°S.35.477 y 127.968, respectivamente. De igual manera, se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la empresa ARMORGRUP DE VENEZUELA, S.A abogados JOSÉ ANGEL MEZA inscritos en el inpreabogado bajo los N°S.96.578. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado VINCEZO GIURDANELLA VINDIGNI y cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte codemandada, empresa ARMORGRUP DE VENEZUELA, S.A. abogados JOSÉ ANGEL MEZA, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la codemanda empresa MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., abogado VICTOR RON RANGEL, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte actora, lo cual quedo grabado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a la contrarréplica al apoderado judicial de la parte codemandada empresa MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., abogado SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, lo cual quedo grabado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte demandante cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho a contrarréplica al apoderado judicial de la parte codemandada, empresa ARMORGRUP DE VENEZUELA, S.A abogados JOSÉ ANGEL MEZA, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a la contrarréplica al apoderado judicial de la parte codemandada empresa MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., abogado SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, lo cual quedo grabado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado VICENZO GUIRDANELLA VINDIGNI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.50.499 contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE FLORENTINO SILVA VALERA, WILLIAMS ALBERTO VARELA, LUIS ANTONIO RONDÓN CABELLO, NELSON JOSE ROMERO AQUINO, titulares de la Cédula de Identidad N°.6.463.924, 8.588.701, 11.335.243, 19.594.294, respectivamente contra las empresas ARMORGRUP DE VENEZUELA, S.A. y solidariamente MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas, a tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA
LA EMPRESA MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA EMPRESA ARMORGRUP, C.A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1742-11
AHG/EVZ*