REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 200° y 152°


PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN PEDROZA SANTIAGO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.992.264.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANA ELIZABETH GONZÁLEZ y LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los NºS. 70.428 y 27.265, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Empresas C.A. VENEZOLANAS DE ASCENSORES (CAVENAS), y solidariamente La Empresa ACEROS Y LAMINAS FUKA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTOR RON, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.968.-


MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE CHARALLAVE.

EXPEDIENTE No. 1741-11

ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dra. TANIA RIVAS SOJO, según consta en acta de fecha nueve (09) de junio de 2011.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición del Juez de Juicio del Trabajo antes identificado, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 09 de junio de 2011, mediante acta la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Charallave, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JESUS RAMÓN PEDROZA SANTIAGO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.992.264., contra las empresas C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) y solidariamente contra La Empresa ACEROS Y LAMINAS FUKA, C.A.-

Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:

“Visto que por ante este Tribunal a mi cargo, cursa la causa seguida por el ciudadano PEDROZA SANTIAGO JESÚS RAMÓN titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.992.264, en contra de la empresa C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) y solidariamente contra la Empresa ACEROS Y LAMINAS FUKA, C.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en el expediente signado con el Nº 479-11, el cual proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy. Ahora bien, por cuanto en reunión de fecha 08/02/2011 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó, como Jueza de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, siendo juramentada en dicho cargo por ante la Rectoría Civil del Estado Miranda en fecha 02/03/2011, y del cual tome posesión en fecha 03/03/2011 y visto que presidí el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, hasta el día 02/03/2011, es por lo que se debe indicar que en las causas signadas con los NºS.3090-10, 3098-10, 3100-10, 3012-10 y 3106-10 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede) uno de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), específicamente el abogado VICTOR RON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.127.968, me recusó, a razón de que a decir del ciudadano VICTOR RON, antes identificado: -“la Juez no ha guardado la imparcialidad que merece el juicio, aunado de violentar normas del debido proceso”; y visto que dichas recusaciones fueron declaradas SIN LUGAR por el Juez del Alzada correspondiente, en virtud de que se produjo un cambio de Jueza en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y por cuanto fui trasladada a este Juzgado de Juicio y siendo designada la Dra. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA, como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. No obstante a ello, pudiera en razón de los alegatos expuestos por el recusante, estar comprometida mi objetividad en la resolución de la presente controversia, por lo que en aras de una recta y trasparente administración de justicia y con vista a la obligatoriedad que me impone la ley adjetiva laboral, en mi carácter de jueza de este Juzgado, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 31 eiusdem…

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:
DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 31 en su numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:”…omissis
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.

Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que fue recusada por la parte codemandada, por la presunta parcialidad manifestada en el asunto principal, cuya recusación fue declarada sin lugar, tal como fue constatado por esta superioridad por hecho notorio judicial, por la designación de la ciudadana inhibida, como Juez del Juzgado Primero de Juicio, en tal sentido, afirmó que los alegatos expuestos por el recusante, compromete su objetividad en la resolución de la presente controversia, para proceder con una recta y trasparente administración de justicia.
Al respecto, siendo que en el presente caso, la Juez del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, fue objeto de recusación por la presunta parcialidad en sus actuaciones como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; y en virtud de su manifestación , de ver comprometida su objetividad en la resolución de la causa principal; en consecuencia e igualmente, esta Alzada, ha conocido de otras causas, correspondientes a la misma parte demandada, que han pasado a la fase de juicio al no haberse logrado una mediación positiva y por cuanto en el Circuito Judicial del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda existe un solo Juzgado de Juicio, el cual está a cargo de la Jueza inhibida, en aras de una sana administración de justicia que no pueda generar desconfianza en los justiciables, debe procederse a la declaratoria con lugar a la inhibición propuesta, por lo que, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, procedente la inhibición propuesta; debiendo la Juez Primero de Juicio anteriormente identificada, abstenerse del conocimiento de las actuaciones que conforman la causa; la cual será conocida y decidida por un Juez Suplente, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, abogada TANIA RIVAS SOJO en la causa identificada con el número 479-11, (nomenclatura de ese Tribunal) que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JESUS RAMÓN PEDROZA SANTIAGO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.992.264 contra las empresas C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) y solidariamente contra La Empresa ACEROS Y LAMINAS FUKA, C.A.SEGUNDO: SE ORDENA a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, abstenerse del conocimiento de la causa, la cual será conocida y decidida por un Juez Suplente, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 3:30 p.m. del día ocho (08) del mes de julio del año 2011. Años: 200° y 151°.-


EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET JANIRA VIDES ZAPATA LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/EVZ*
EXP N° 1741-11