REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 3878-10
PARTE ACTORA: BEATRIZ MERCEDES JIMENEZ ORTUÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESNEILA DEL C. PALACIOS TOVAR
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO EDO. MIRANDA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUDITH ORELLANA ARAUJO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la Procuradora de Trabajadores, YESNEILA DEL C. PALACIOS TOVAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 80.132, en su carácter de apoderada judicial, representando a la ciudadana BEATRIZ MERCEDES JIMENEZ ORTUÑO , venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.028.550, parte demandante, y por la Parte Demandada “ ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”. Compareció la ciudadana JUDITH ORELLANA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, la señalada apoderado judicial de la demandada en este acto consigna autorización expresa por escrito por del Sindico Procurador, PEDRO JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.004.643, inscrito en el IPSA N° 47.053, donde autoriza a la referida abogada antes señalada a los fines de suscriba transacción por ante este Juzgado, constante de un (01) folio útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 01-01-2004, hasta el día 05-10-2010, fecha esta en que me retire voluntariamente, desempeñando el cargo de: SECRETARIA, con un horario de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., y desde 2:00 p.m. hasta 5:00 p.m. devengando un último salario de (Bs. 799,23) mensual. TERCERA: “LA DEMANDADA,” esta de acuerdo con lo expresado por la ex trabajadora, y se deja expresamente asentado que la trabajadora recibió sus vacaciones 2008 y 2009 , adeudándosele una diferenciad de 23 días, LA DEMANDADA a los efectos de ponerle fin a este juicio sin mayores erogaciones acuerda cancelarle en el día de hoy a la EX TRABAJADORA, en cheque signado con el N° 33009972 contra la cta. corriente N° 0166-0102-16-1021005830, del Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, de la sucursal de Caucagua, no endosable de fecha 06-05-2011, con la cláusula que caduca a los 90 días, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON VEIONTICUATARO CENTIMOS (Bs. 19.236,24) por concepto de Diferencia de prestaciones sociales siendo los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD 390 DIAS: (Bs. 11.636,54); INTERESES SOBRE PRESTACIONES: (Bs. 1.681,48), VACACIONES 70 DIAS (Bs. 758,80); DIFERENCIA DE VACACIONES 2007-2008 23 DIAS (Bs. 471,27); DIF. VACACIONES 2008-2009 23 DIAS (Bs. 612,72); VACACIONES FRACCIONADAS: 75 DIAS (Bs.1.612,00); AGUINALDO FRACCIONADO: 90 DIAS(Bs. 2.176,20); DEUDA INCIDENTAL SALARIAL AÑO 2009 (Bs. 287,23) GRAN TOTAL DE (Bs. 19.236,24) del referido cheque y la liquidación se dejara copia fotostática constante de dos (02) folios útiles para que forme parte de las actas procesales que conforma el presente expediente CUARTO. Estando presente la ex trabajadora representada por su apoderada judicial, recibe el cheque antes señalado y esta expresó su total conformidad con el presente con el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, y reconoce el adelanto de las vacaciones canceladas 2008-2009 y que se le adeudan 23 días, y reconoce que los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, .se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este mismo acto se le hace entrega a las parte de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, vencido los lapsos legales establecidos en la Ley, se ordenara el archivo del expediente SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abog. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. JULIO BORGES
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:55 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO BORGES.
Exp. N° 3878-10
CVCT/JB.-
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