REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: N° 4072-11

PARTE ACTORA: LUIS RUIZ ARROYO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH RAMIREZ SALAZAR

PARTE DEMANDADA: XILOTEX FÁBRICA DE MUEBLES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS, compareció la Procuradora de Trabajadores, LILIBETH RAMIREZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 81.838, en su carácter de apoderada judicial, representando al ciudadano LUIS RUIZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 23.067.859, quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la Parte Demandada“ XILOTEC FABRICA DE MUEBLES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 21, Tomo 212 sgdo de fecha 28 de abril de 1997. Compareció el ciudadano RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.969, en su carácter de apoderado judicial, en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 34-03-2009, hasta el día 11-02-2010, fecha esta es que fui despedido injustificadamente, desempeñando el cargo de: AYUDANTE DE MAQUINA, con un horario de lunes a viernes desde las 7:30 a.m. hasta las 1:00 p.m., y desde 1:00 p.m. hasta 5:00 p.m. , devengando un último salario de (Bs. 1.065,00) mensual, e igualmente manifiesto que recibí un adelanto de prestaciones sociales de (Bs. 9.233,00), así como mis intereses, me adeudan mis prestaciones sociales y salarios caídos según providencia administrativa N° 284-2010 de fecha 13 de mayo de 2010. TERCERA: “LA DEMANDADA,” esta de acuerdo con lo expresado por el ex trabajador, y sin mayores erogaciones para poner fin al presente juicio se acuerda cancelarle para el día de hoy al EX TRABAJADOR, un cheque signado con el N° 34317499 contra la cta. corriente N° 0134-0343-15-2120210001, del Banco Banesco, de la sucursal de Clínica el Ávila, no endosable de fecha 08-07-2011, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.700,00) los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, las indemnizaciones por despido y los salarios caídos., del referido cheque y la recibo en copia simple emanada de banesco, se dejara copia fotostática constante de dos (02) folio útiles para que formen parte de las actas procesales que conforma el presente expediente CUARTO. Estando presente el ex trabajador representado por su apoderada judicial, manifiesta que recibe el cheque antes señalado, además expresó a viva voz su total conformidad con el presente con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, y que actúa libre de constreñimiento, además reconoce que los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, .se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este mismo acto se le hace entrega a las parte de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, vencido los lapsos legales establecidos en la Ley, se ordenara el archivo del expediente SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.
Abg. JULIO BORGES

Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:55 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO BORGES.
Exp. N° 4072-11
CVCT/JB.-