REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 3278-09

PARTE DEMANDANTE: GREGORIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.354.065.

PARTE DEMANDADA: ANGELICA DEL PILAR ORTEGA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.265.544.

ASUNTO: PERENCION

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 01 de julio 2009, se recibió por ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial (folio 01), el libelo de demanda por Beneficios Laborales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folio 01 al 07), en fecha 03 de julio de 2009 lo admite el referido Juzgado antes señalado (folio 12).

En fecha 22 de julio del 2009, el alguacil de este Circuito Judicial y consigna cartel de notificación sin practicar a la parte demandada, folio (14).

En fecha 19 de noviembre de 2009 fue recibido por este Juzgado, proveniente de la Coordinación del Trabajo, mediante memorando N° 922-09, según acta N° 332 y 333 levantada por la Coordinación del Trabajo, la juez se avoca al conocimiento de la presente causa, proveniente del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, folio (18).

En fecha 25 de noviembre de 2009, se dicto auto instando a la parte actora a suministrar mas detalles para proceder a practicar la notificación, folio (27).

En fecha 16 de junio de 2010, la parte actora sustituyo poder, folio (28).

Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 16 de junio de 2010, donde sustituyo poder, folio (28).

Así mismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:





Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

“…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”

Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Jesús Enrique García Colmenares y Hotel Bella Vista C.A. donde señala:

“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.

El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadana GREGORIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.354.065, contra la ciudadana ANGELICA DEL PILAR ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.265.544. SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza del caso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.




Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011).

LA JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES

Nota: en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES
Expediente Nº 3278-09
CVCT/jcb/mp