REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º


EXPEDIENTE: N° 4133-11

PARTE DEMANDANTE: MARILEN JOSE ROSAS
C.I. N° 17.217.772

APODERADA JUDICIAL: SENDYS ABREU.- INPRE-ABOGADO N° 115.612

PARTE DEMANDADA: LA MAGIA DE LAS PIÑATAS. C.A Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10-0810, bajo el N° 28, Tomo N° 227-A-SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PAIVA INPRE-ABOGADO N° 64.351


MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION


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En fecha 04 de mayo de 2011, la ex trabajadora incoa demanda contra LA MAGIA DE LAS PINATES. Folios 02 al 09.

En fecha 06 de mayo de 2011, la presente demanda fue admitida y se libraron carteles. Folios 44 y 45.-

En fecha 12 de mayo de 2011, se notifico a la demandada. Folio 51 y 52.-

En fecha 20 de mayo de 2011, el Secretario certifica para la realización de la audiencia preliminar. Folio 53.
En fecha 03 de junio de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar. Folio 54.

En fecha 14 de julio de 2011, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar, los cuales de mutuo acuerdo solicitaron parar la presente causa a los tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial, ordenando la Juez en ese mismo auto agregar las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Folio 58

En fecha 20 de julio de 2011, ambas partes consignan por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial un acuerdo trasnacional en los siguientes términos: la demandante acepta como monto de indemnización única y exclusiva por el tiempo de servicio prestado para la demandada, sus oficinas o sucursales, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250), mediante cheque N° 46741658, cuenta corriente N° 0105-0029-09-1029356742, de fecha 19-07-2011, emitido contra el Banco Mercantil en la cual acepta la demandante a su entera y cabal satisfacción.

Señala la transacción lo siguiente “…En monto total corresponde al pago de los beneficios económicos por la terminación del contrato de trabajo y versa sobre la antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, horas extras, extraordinarias, feriados, salarios adeudados, indemnizaciones demás conceptos reclamados en el texto de la demanda por la cual procede, dejando constancia que no adquirí ninguna enfermedad ocupacional ni sufrí ningún accidente de trabajo…”

Ambas partes solicitan a este Juzgado sea homologada la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Esta Juzgadora estando dentro del lapso legal establecido en el parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, proceder homologar la presente transacción y se hace los siguientes términos:

Cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:

“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…”

Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas y se efectúa por ante un funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Exp N° 06-1850 (caso Hilariosn Carron Vs. C.V.G. Aluminios del Carona, S.A.).

Ahora bien, por lo antes expuestos esta Juzgadora, señala expresamente que la homologación de la referida transacción versará únicamente sobre los derechos demandados y discutidos en la audiencia preliminar de fecha 03 de junio de 2011 (folio 154) y la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 14 de julio de 2011 (folio 58) los cuales fueron presenciado por esta Juzgadora y suficientemente discutidos siendo los siguiente: ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y SALARIOS ADEUDADOS DESDE EL 05 DE ABRIL DE 2010 HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2010, respetando el principio de irrenunciabilidad de la ex trabajadora ASI SE ESTABLECE

En consecuencia por los razonamientos antes señalados y tomando en cuenta los derechos irrenunciables de la ex trabajadora, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, sobre los conceptos señalados en la presente demanda y discutidos en la audiencia preliminar y prolongación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas., una vez vencidos los lapsos legales, se ordenara el archivo judicial del respectivo expediente. ASI SE DECIDE.
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Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión

La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES



EL SECRETARIO.
Abg. JULIO CESAR BORGES

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 03:00 P.M.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR BORGES.
Exp. N° 4133-11
CVCT/JCB.-