REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 4088-11
PARTE ACTORA: MIGUEL ENRIQUE BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE KEY GUARAMATO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARTIN ALONSO GUERRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano MIGUEL ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.228.990, parte demandante, representado por el abogado ISMAEL JOSE KEY GUARAMATO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 64.058, en lo sucesivo de denominara EL EX TRABAJADOR y por la Parte Demandada “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A..” Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el N° 04, Tomo 2-C-SGDO, de fecha 23-06-2005. Compareció el ciudadano GUERRERO GUERRERO MARTIN ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.802.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.780, en su carácter de apoderado, en lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 08-03-2010, hasta el día 02-02-11, devengado un ultimo salario de (Bs. 106,28) diarios, desempeñando el cargo de: OPERADOR DE MOTONIVELADORA, con un horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m, los viernes de 07:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. , manifiesta que el extrabajador que la COMPAÑÍA le adeudan sus prestaciones. TERCERA: “LA COMPANIA,” niega rechaza y contradice lo solicitado por el ex trabajador, la empresa le adeuda al ex trabajador pero a los efectos de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar para el día de hoy la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.175,49), en cheque signado con el N° 44000386, contra la cta. corriente N° 0121-0104-01-0009468996, a nombre de la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARG del Banco CORP BANCA C.A., sucursal caucagua, no endoble a nombre del ciudadano MIGUEL ENRIQUE BLANCO, del respectivo cheque se dejara copia fotostática para que forme parte de las actas procesales que conforma el presente expediente constante de un (01) folio útil. En el presente acuerdo se cancelan los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD 50 DIAS (Bs. 12.595,97); articulo 108, parágrafo primero LOT (Bs. 2.497,18), art. 125 numeral 2 (Bs. 7.491,55) articulo 125 numeral c (Bs. 7.491,55), VACACIONES FRACCIONADAS (Bs. 255,35), UTILIDAES FRACCIONADAS (Bs. 1.503,48), VACACIONES NO DISFRUTADAS (Bs. 743,96), FERIADOS Y DESCANSO EN PERIODO VACACIONAL ART. 157 LOT (Bs. 637,68), HORAS EXTRAORDINARIAS 60 (Bs. 4.33, 76). De la presente liquidación consigno copia fotostática constante de un (01) folios útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTO. Estando presente el ex trabajador representado por su apoderado judicial, este expresó su total conformidad con el presente con el ofrecimiento hecho por la COMPANIA, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho y recibe conforme el presente cheque. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, .se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial vencidos los lapsos legales. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este mismo acto se le hace entrega a las parte de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, una vez vencido los lapsos legales establecidos en la ley se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Es todo, termino siendo las 10:55 a.m.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 15e° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. JULIO CESAR BORGES
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JULIO CESAR BORGES.
Exp. N° 4088-11
CVCT/JCB.-
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