REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 4196-11
PARTE ACTORA: GISELA DEL CARMEN CHANG GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL: SENDYS ABREU
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EL ROBLE
VICE-PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: LILIANA DEL C. RODRIGUEZ MORENO
APODERADA JUDICIAL: ROSA HAYDEE GUERRERO YANEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la Procuradora de Trabajadores SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612. Representando a la ciudadana GISELA DEL CARMEN CHANG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.751.227, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la Parte Demandada “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EL ROBLE. Compareció la ciudadana RODRIGUEZ MORENO LILIANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.682.258, en su carácter de Vice-presidenta de la demandada, representada por la profesional de derecho ciudadana ROSA HAYDEE GUERRERO YANEZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.628.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.070 en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, un CONVENIMIENTO según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 14-11-2007, hasta el día 15-07-2010, devengado un ultimo salario de (Bs. 1.223,85) mensuales, desempeñando el cargo de: DOCENTE, con un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., manifiesta que la ex trabajadora que renuncio voluntariamente, reclama los siguientes conceptos: antigüedad, intereses vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. TERCERA: LA COMPAÑÍA, CONVIENE en todas y cada uno de los alegatos y planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda, y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento realizados por la ex trabajadora en el presente libelo y ofrece cancelar a LA EX TRABAJADORA la totalidad de la demandada en cuatro (04) cuotas la 1° (Bs. 2.000,00) para el 31-08- 2011, la 2° por (Bs. 2.000,00) para el 30-09- 2011, la 3° por (Bs. 2.000,00), para el 31-10 2011 y la 4° para el 18-11-2011 (1.754,00) dicho monto comprende los conceptos demandados en el n presente libelo siendo los siguientes: antigüedad, intereses vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, dichos pagos serán cancelados por ante este Tribunal, en cheque no endosable a nombre de la ex trabajadora y se dejara copia simple para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTO. En caso de que la demandada incumpla con lo acordado en la cláusula TERCERA, se procederá con la ejecución forzosa, debiendo cancelar las costas de ejecución. QUINTO: La ex trabajadora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial, esta expresó a viva voz su total conformidad con el presente convenimiento, por cuanto estuvo ajustado, se realizaron todos y cada uno de los cálculos, lo hace de forma voluntaria, consciente libre de toda coacción. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente convenimiento, se dé por terminado el presente procedimiento y les sea devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente CONVENIMIENTO no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA CONVENIMIENTO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le entrega a las partes las pruebas solicitadas y se ordenara el archivo del expediente una vez cumplidos con los pagos señalados anteriormente. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 09:55 a.m. del día Veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIAO.
Abg. JULIO CESAR BORGES
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:55 A.M.
LA SECRETARIA
Abg. JULIO CESAR BORGES
Exp. N° 4196-11
CVCT/JCB.-
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