REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 4085-11
PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA PEREZ y CARLOS ANTONIO RANDOLPH DE LA BARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THERMIS VIANNEY TABLERO GARCIA y JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TUY MERUN S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YHESIKA B. RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES compareció el ciudadano THERMIS VIANNEY TABLERO GARCIA Y JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.457 y 71.959 en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA PEREZ y CARLOS ANTONIO RANDOLPH DE LA BARRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 16.057.592 y 24.687.064, respectivamente, parte demandante, en lo sucesivo se denominaran LOS DEMANDANTES y por la parte demandada “INVERSIONES TUY MERUN, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2001, anotado bajo el N° 20, Tomo 592-Aqto. Compareció el ciudadano YHESIKA B., RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.187, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominará “LA COMPANIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPANIA”, y por la otra parte LOS DEMANDANTES, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiestan LOS DEMANDANTES, MAGALY JOSEFINA PEREZ que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 02-03-2009, hasta el día 04-05-2010, desempeñando el cargo de: RECEPCIONISTA con un horario de miércoles a lunes 7:00 a.m. a 8:00 p.m., devengando un último salario de (Bs. 431,97) semanal y manifiesta que no le han cancelado sus las prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y el recargo del 50% de 36 domingo no pagados, y CARLOS ANTONIO RANDOLPH DE LA BARRA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 19-11-2007, hasta el día 12-04-2010, desempeñando el cargo de: ADMINISTRADOR con un horario de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.., devengando un último salario de (Bs. 1.000,00) semanal manifiesta que se le adeuda sus prestaciones sociales como son antigüedad, bono vacacional, vacaciones , utilidades y 125 domingos n pagados. TERCERA: “LA COMPANIA,” esta de acuerdo con lo expresado por los demandantes, y sin mayores erogaciones para poner fin al presente juicio se acuerda cancelarle MAGALY JOSEFINA PEREZ, SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00) en dos (02) cuotas iguales la primera por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el 05-09-2011 la segunda por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para el 17-10-2011 y en lo que se refiere al ciudadano CARLOS ANTONIO RANDOLPH DE LA BARRA, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 en cuatro (04) partes iguales la primera de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (Bs. 6.625,00) para el 19-09-2011, la segunda por SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (Bs. 6.625,00) para el 17-10-2011, la tercera de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (Bs. 6.625,00) para el 14-11-2011 y la cuarta por SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100(Bs. 6.625,00) para el 05-12-2011 .- CUARTO: Los referidos pagos se harán por ante este Juzgado en cheque no endosable a nombre de los ex trabajadores y se dejara copia en el expediente para que formen parte de las actas procesales. QUINTO: Estando presente los apoderados judiciales de los demandantes, manifiestan su total conformidad con el presente con el ofrecimiento realizado por LA COMPANIA, además reconoce que los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho y fueron suficientemente discutido con los demandantes. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, .se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este mismo acto se le hace entrega a las parte de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos los pagos acordados se ordenara el archivo del expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. JULIO BORGES
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:55 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO BORGES.
Exp. N° 4085-11
CVCT/JB.-
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