REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º



En horas de Despacho del día de hoy veinte (20)de julio de dos mil once (2011),siendo las 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ,que incoara el ciudadano JOSE REGALADO, titular de la cedula de identidad No.6.389.459,representado por su apoderado judicial PABLO JESÙS GONZALEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el No.51.212 en contra de la empresa CONSTRUCTORA ACERO PLUS C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25-01-2005, anotada bajo el No.16, tomo 13-A-, compareció el ciudadano RUBEN JOSE ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº76.969,según poder que consta en los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:20 AM. Culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN



APODERADO PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO BORGES.


Expediente N°4103--11
NCG/JB