REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º



En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29)de julio de dos mil once (2011),siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ,que incoara la ciudadana BENIGNA MEDARDA SANZ, titular de la cedula de identidad No.6.124.830,representado por su apoderado judicial JOSE RAFAEL MAITA, Inscrito en el Ipsa bajo el No.37.343 en contra de la empresa RESTAURANT EL ESTADIO DEL POLLO, C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-03-1989, anotada bajo el No.4, tomo 64-A-Pro compareció el ciudadano PEDRO RAFAEL MARTINEZ ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº89.594 según poder que consta en los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:40 AM. Culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN



APODERADO PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LISBETH BASTARDO.


Expediente N°4116--11
NCG/LB