REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) julio del dos mil once (2011),siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO DE CESTA TICKET ,que incoaran los ciudadanos MIGDALIA DELLANIRA MADERA, CARMEN ALICIA HERNANDEZ RAMO, ALEIDA MARTINEZ, CARMEN EVANGELIA OTTAMENDY y MORIN ANTONIO CARRANZA, titulares de la cedulas de identidad No.6.836.061, 6.106.605, 5.135.357, 5.419.617 y 6.813.297 respectivamente en contra de la empresa PARQUE TURISTICO DESARROLLO RIO CHICO C.A. Se deja constancia que la parte actora ni la parte demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaria desvirtuado el principio de la inmediación, es por ello que este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el Articulo 11 en concordancia con el Articulo 151 último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo , se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG.NICOLÀS CELTA GUZMÀN
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH BASTARDO
Expediente N°4206-11
NCG/LB
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