REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

201º y 152º

EXPEDIENTE No.4131-11

PARTE ACTORA: EGLEE ELENA SILVA GARCIA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA :PATRICIA MUÑOZ RIOS.

PARTE DEMANDADA. “ CENTRO MEDICO REMBRANDT C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO RIOS.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .

En horas de Despacho del día de hoy Seis (06) de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:30 AM., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció PATRICIA MUÑOZ RIOS, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.91.638,representando a la ciudadana EGLEE ELENA SILVA GARCIA cédula de identidad No.6.002.273, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada “CENTRO MEDICO REMBRANDT C.A Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 11 de noviembre del año 1986, anotada bajo el No.71, Tomo 42-A sgdo, representada en este acto por el abogado MARCO ANTONIO RIOS ,inscrito en el Ipsa bajo el No.71.267,quien en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EXTRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA aduce que tiene derecho al Pago de diferencia de sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo. TERCERA: LA COMPAÑÍA. asume la responsabilidad laboral y por consiguiente del pago y ofrece cancelar a la demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00),dicho pago se realiza en dos porciones siendo el primero en este acto por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES(Bs.12.000,00) en cheque a nombre de la trabajadora no endosable del Banco Plaza ,de la cuenta corriente No.01380005780050014268, cheque No.16731544 de fecha 06 de julio de 2011, el cual se deja copia simple para ser agregados a los autos y un segundo pago por la misma cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) para el día 21 de julio de 2011. CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de diferencia de prestaciones sociales, las cuales fueron revisadas minuciosamente y aceptan el presente acuerdo transaccional y lo hace la ex trabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad a través de su representación legal. QUINTA: Manifiesta la apoderada de la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, les sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y ordene el cierre del expediente. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar y el cierre del expediente. Es todo, terminó siendo las 11:00 A.m. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO.
EXP.4131-11
NCG/LB