REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE.4214-11

PARTE ACTORA: ARACELIS MACHADO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGUEDA ROJAS.

PARTE DEMANDADA: “INTERMARINE C.A.”

ABOGADA DE LA DEMANDADA: FREDDA LINARES MARCANO.

MOTIVO : COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy Seis (06) de julio de dos mil once (2011), siendo las 12:30 p.m., para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, previa solicitud y habilitación del tiempo necesario, compareció ARACELIS MACHADO, titular de la cedula de identidad No.6.183.255,representada en este acto por su apoderada judicial AGUEDA ROJAS, inscrita en el Ipsa bajo el No.151.154, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada INTERMARINE C.A Sociedad inscrita en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-06-1997, anotada bajo el No.71, Tomo 70-A-Pro, representada en este acto por la abogada FREDDA LINARES MARCANO, inscrita en el Ipsa bajo el No.59.563, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EXTRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA aduce que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo. TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs.80.000,00) los cuales recibe en este acto en cheque No.24384362, de la cuenta corriente No.01340383013831015003, del Banco Banesco, de fecha 23 de Junio de 2011,el cual se deja copia simple para ser agregados a los autos .CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de prestaciones sociales las cuales fueron revisadas minuciosamente y aceptan el presente acuerdo transaccional y lo hace la ex trabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad. QUINTA: Manifiestan la ex trabajadora que nada se le adeudan por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada el cierre del expediente. Es todo, terminó siendo las 12:50 p.m. y conformes firman .REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ

ABG .NICOLAS CELTA GUZMÁN LA TRABAJADORA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO.
EXP.4214-11-
NCG/LB