REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONSEDE EN CAHARALLAVE.
201° Y 152º
EXPEDIENTE NÚMERO: 465-11
RECURRENTE: CORPORACION KEYDEX, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.945.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD: En razón del Acto Administrativo Nro. 20/2010, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2010-06-00228 dictado en fecha 30/09/2010, por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del estado Miranda, con sede en Charallave; que impuso una multa a la empresa CORPORACIÓN KEYDEX, S.A.

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado en fecha 18/04/2.011, por el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.945 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa CORPORACIÓN KEYDEX, S.A, en contra del Acto Administrativo Nro. 200-2010 de imposición de Multa, contenido en el expediente Administrativo Nº 017-2010-06-00228 dictado en fecha 30/09/2010, por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del estado Miranda, con sede en Charallave.
En fecha 27/04/2.011, se dicta auto de admisión ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Procurador General de la República y del Fiscal General del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 09/05/2.011, el ciudadano Alguacil consignó oficio Nro. 0255-11, contentivo de la notificación realizada al ciudadano Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy.
En fecha 13/05/2.011, el ciudadano Alguacil consignó: (i) oficio Nro. 0256-11, contentivo de la notificación remitida al FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y (iii) oficio Nro. 0257-11, contentivo de la notificación, remitida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 14/06/2.011, se dicta Nota de Secretaría, donde se establece que la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia de Juicio sería el día Jueves 07/07/2.011, a las 2:00 pm.
En fecha 07/07/2.011, fecha fijada para celebración de la Audiencia de Juicio, se levanto acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEYDEX, S.A., como de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del Ministerio Público, por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Jueza en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello así, siendo la oportunidad para publicar la sentencia en la presente causa, se realiza tal acto con fundamento en la motivación en los siguientes términos:
Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso de Ley, para la publicación -in extenso- del fallo definitivo, procede a hacerlo con fundamento en las motivaciones que a continuación de expresan.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es fundamental para esta Juzgadora traer a colación lo que dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio el cual señala lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”. (Subrayado de este Juzgado)

Ahora bien, observa quien aquí decide, que llegada la oportunidad procesal fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio; la parte Recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia; ni por medio de su representante legal ni a través de su apoderado judicial; ante lo cual este juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declaró desistido el Procedimiento. Ello, en virtud de que la señalada norma adjetiva consagra de manera expresa tal consecuencia jurídica, para el caso de que el Recurrente no comparezca al referido acto procesal; de tal manera que, verificado como fue el supuesto abstracto de la norma -incomparecencia del Recurrente al acto procesal- surge para este juzgadora ex lege, la obligación de establecer la consecuencia jurídica prevista, esto es, declarar desistido el proceso y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el por el Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.945 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa CORPORACIÓN KEYDEX, S.A, en contra del Acto Administrativo Nro. 200-2010 de imposición de Multa, contenido en el expediente Administrativo Nº 017-2010-06-00228 dictado en fecha 30/09/2010, por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: Extinguida la Instancia. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda Charallave.
En Charallave a los siete (07) días del mes Julio del año dos mil once (2011). AÑOS 201º y 152º


DIOS Y FEDERACION



DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA

ABG. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 pm) se dictó y público la anterior sentencia.



ABG. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA
Exp No. 465-10
TR/YP/Mpl.-.-.-
Sentecia Nro. 30-11