REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO EUFRACIO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 619.248.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.532.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HINOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.128.401.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).
EXPEDIENTE: 20.624


-I-
ACTUACIONES ANTE LA ALZADA

Se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud del auto del día 05 de mayo del 2000, que oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el supra citado A-quo, de fecha 26 de mayo del 2000, que declaró con lugar la presente acción.
En esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES
Dictada como fue la Sentencia Definitiva que decidiera la presente causa, mediante la cual declaró con lugar la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y como consecuencia de ello, se declaró extinguida la obligación derivada del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, y ordenó la entrega material del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran plenamente identificados en autos. A tales efectos, el demandado, apeló de la misma mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2000.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2000, el A-quo oyó en ambos efectos, tal apelación, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-III-
MOTIVA

De las actas procesales se evidencia que desde que se recibió la presente causa ante este juzgado, las partes no han realizado actuación alguna en el expediente, permaneciendo inactiva la causa por mas de 10 años, lo que hace presumir a este Juzgado que el recurrente no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra la recurrida sea resuelta por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el demandando ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-

Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte del accionado para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde mayo del 2000. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés de la recurrente en la resolución de la apelación que ejerciera contra la sentencia de fecha 26 de mayo del 2000, proferida por el Juzgado del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés del Recurrente en la Resolución del Presente Recurso incoado por el ciudadano FRANCISCO HINOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.128.401, parte demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano HUMBERTO EUFRACIO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 619.248. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda.
Los Teques, a los ________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________.-
LA SECRETARIA,

EMQ/jBacallado
Exp. 20.624