REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 200° y 151°
De una detenida revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 11 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se declaró terminado el procedimiento por falta del debido impulso procesal, empero, se desprende del folio tres (03), que la solicitud que hoy nos ocupa, fue presentada ante el sistema de Distribución de Causas en fecha 3 de abril de 2009 y este Tribunal le dio entrada por auto de fecha 16 de junio del mismo año (folio ocho [08]), siendo que el auto in comento no resulta aplicable al presente caso en virtud de que el mismo estaba dirigido a otra causa –tal y como se desprende del extracto que reza: “(…) …planteada por los ciudadanos ARGENIS OSCAR REVETTI GUTIÉRREZ y YOLIMAR MORALES DE REVETTI, evidenciándose que desde el 17 de julio de 2000, (…)” (Subrayado añadido)-, es por lo que esta Juzgadora en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca la supra mencionada providencia fechada del 11 de julio de 2011, por ser ésta una actuación que no causa lesión ni gravamen de carácter material ni jurídico a las partes, al no decidir puntos de controversia. En consecuencia, este Juzgado declara que la solicitud que hoy nos ocupa queda en el mismo estado en que se encontraba, esto es, en el Decreto de la Separación de Cuerpos y, así se establece.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No. 29.013.-
EMQ/RGM/DRWG.-