REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 201° y 152°



De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, mediante escrito de fecha 27 de enero del año 2003, se recibió la presente solicitud ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de Rectificación de Acta de Matrimonio, que incoara la ciudadana MERY ANGELA D’AMICO MUCARZEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.560.613, debidamente asistida por la abogada MAGALY VEGA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.952. Ahora bien, como quiera que el referido Juzgado declinó su competencia por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo recibida ante este Juzgado por auto de fecha 14 de julio del año 2003, evidenciándose que desde el día 25 de septiembre del año 2003, el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su padre SIMONE EUGENIO D’AMICO GUASTELLA, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de esa fecha y no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha, un lapso de siete (07) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la declinatoria que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la División de Archivo Judicial, para que dicha dependencia proceda a su debido resguardo. Elabórese legajo y remítase el expediente constante de veintiún (21) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR


RUTH GUERRA MONTAÑEZ





EMQ/RGM/Víctor.-
Exp. No. 23.573.-