REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ HILDEBRANDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.591, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 29306.-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por el ciudadano José Hildebrando Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.591, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017. En tal sentido, manifiesta el referido ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de nacimiento de su hermana Sara Nildia Pérez Taborda, la cual fue asentada ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el Nº 464, folio 72, en el libro de Nacimientos correspondiente al año 1946, por cuanto en la misma se obvió indicar el nombre de su progenitora, al señalar que: “… se ha presentado ante este Despacho, Apolinar Pérez…OMISSIS…que la niña hembra cuya presentación hace, nació en la casa número ciento veinte de la calle Páez, de esta ciudad, el día dos del presente mes y año…OMISSIS…que tiene por nombre SARA NILDIA, que el exponente reconoce como su hija natural…”. Cuando ella, era también hija de María Josefina Cortes. Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, b) copia simple del acta de Defunción de la referida ciudadana, c) Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX a nombre de la ciudadana Sara Nildia Pérez, d) copia simple de justificativo de testigo, levantado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y e) certificado de Bautismo expedido por la Parroquia Catedral Nuestra Señora de la Asunción y San Felipe Neri de la ciudad de Los Teques Estado Miranda.-
En fecha nueve (09) de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia donde se declaró incompetente para conocer de la presenta causa, por la materia, siendo remito el presente expediente en esa misma fecha mediante oficio N° 2010/134, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole conocer del mismo a este Tribunal.-
Por auto de fecha 09 de abril de 2010, se da entrada en los Libros respectivo, las presentes actuaciones.
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha nueve (09) de abril de 2010, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, siendo librado el edicto en fecha treinta (30) de abril de 2010, así como la correspondiente boleta a la Fiscal XI del Ministerio Público.-
En fecha seis (06) de mayo de 2010, compareció el ciudadano José Hildebrando Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.591, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, quien mediante diligencia procedió a retirar el edicto librado en la presente solicitud.-
En fecha siete (07) de mayo de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.-
En fecha once (11) de mayo de 2010, compareció la abogada Nereida Del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó su conformidad de que la presente solicitud sea tramitada por el procedimiento ordinario.-
En fecha once (11) de mayo de 2010, compareció la abogada Nereida Del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó su conformidad que la presente causa, sea tramitada por el procedimiento ordinario.-
En fecha trece (13) de mayo de 2010, compareció el ciudadano José Hildebrando Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.591, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, pate solicitante, quien mediante diligencia procedió a consignar el Ejemplar del Edicto ordenado publicar en fecha treinta (30) de abril de 2010, y el mismo fue fijado en la cartelera del Tribunal, conforme se evidencia de nota de secretaría de fecha 17 de mayo de 2010.-
Mediante auto razonado del Tribunal, fechado el ocho (08) de junio de 2010, se abrió a pruebas la presente solicitud, conforme lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento civil, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal XI del Ministerio Público.-
En fecha veintitrés (23) de junio de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de citación librada al Representante del Ministerio Público, y en esa misma fecha la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, consignó diligencia en la cual manifestó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, se exhortó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Josefina Taborda; siendo consignada la misma en fecha cuatro (04) de agosto de 2010.-
En fecha seis (06) de agosto de 2010, se exhortó a la parte solicitante a aclarar el petitorio en la causa que nos ocupa. Compareciendo la parte actora, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, quien mediante diligencia expuso el motivo por el cual requiere que sea rectificada la partida de defunción de la ciudadana Sara Nila Pérez Taborda.-
Mediante auto razonado del Tribunal, dictado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, se acordó expedir de la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y del Registro Principal del Estado Miranda, copia certificada manuscrita del acta de nacimiento N° 464, folio 72 del año 1946, de igual manera la comparecencia del solicitante, así como de los hijos de la De Cujus María Josefina Cortez, para el décimo (10) día de despacho siguientes a la referida fecha, a las 09:00 a.m, 09:30 a.m, 10:00 a.m, 10:30 a.m y 11:00 a.m, respectivamente.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, se recibió oficio N° 304-2010/D, emanado de la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, mediante el cual remitió la copia certificada manuscrita del acta de nacimiento de la ciudadana Sara Nildia Pérez Taborda.-
En fecha seis (06) de diciembre de 2010, compareció el ciudadano José Hildebrando Pérez, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.121.591, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, quien mediante diligencia consignó copia certificada manuscrita del acta de nacimiento de la ciudadana Sara Nildia Pérez Cortez, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.-
Mediante auto fechado el ocho (08) de diciembre de 2010, se acordó la comparecencia de los ciudadanos Hiuwer Pérez Cortez y José Hildebrando Pérez, para el tercer día de despacho siguientes a la referida fecha, a las 09:00 a.m y 09:30 a.m, respectivamente; de la misma manera se exhortó a la parte actora a consignar su acta de nacimiento, así como el acta de defunción del ciudadano Apolinar Pérez.-
Cursa a los folios 55, 56 y 57, acta de declaración del ciudadano José Hildebrando Pérez.-
En fecha catorce (14) de diciembre de 2010, compareció el ciudadano José Hildebrando Pérez, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.121.591, debidamente asistido por el abogado Nieves Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012, quien mediante diligencia procedió a consignar copia simple de su acta de nacimiento y acta de defunción del ciudadano Apolinar Pérez.-
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, se acordó una nueva oportunidad para oír la testimonial del ciudadano Hiuwer Pérez, para el séptimo día de despacho siguiente a la referida fecha, a las diez de la mañana.-
Cursa a los folios 73 y 74 del presente expediente, acta de declaración del ciudadano Ángel Hower Pérez.-
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, se acordó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público, en virtud de las testimoniales rendidas en la presente solicitud, por los ciudadanos José Hildebrando Pérez y Ángel Hower Pérez.-
En fecha quince (15) de marzo de 2011, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, compareció la abogada Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud que nos ocupa.-
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades, del caso que no ocupa, y verificadas las actuaciones de Ley, este Juzgado procede a pronunciarse de la siguiente manera.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por la accionante:
1°) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana Sara Nildia Pérez Taborda, (f. 5). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
2°) Copia del Acta de Defunción de la ciudadana Sara Nildia Pérez Taborda, (f. 6). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) Certificación de Datos Filiatorios, de la ciudadana Sara Nildia Pérez Taborda (f. 7). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4°) Justificativo de Testigo, presentado por el ciudadano José Hildebrando Pérez, evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (folios 10 y 11). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
5°) Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de Los Teques, Parroquia Catedral Nuestra Señora de la Asunción y San Felipe Neri, a nombre de la ciudadana Sara Nildia Pérez Taborda, (f.12). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
6°) Copia simple del acta de Defunción de la ciudadana quien en vida llevaba por nombre María Josefina Cortez (f. 36). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
7°) Copia simple del acta de Nacimiento de la ciudadana María Josefina Cortez (f. 37). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
8°) Copia certificada “manuscrita” del Acta de Nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, a nombre de la ciudadana Sara Nildia Pérez, (f. 46). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
9°) Copia certificada “manuscrita” del Acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, a nombre de la ciudadana Sara Nildia Pérez, (f. 51). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
10°) Del acta de declaración del ciudadano JOSÉ HILDEBRANDO PÉREZ, presunto hermano de la ciudadana SARA NILDA PÉREZ, manifestó: “(…) lo que queremos es resolver este problema, nuestros padres están muertos y nosotros somos sus únicos hermanos, (…), tenemos que gestionar que ella fuera de apellido “CORTEZ”, mi mamá era de apellido “CORTEZ”, pero no aparece en la partida de mi hermana, para que se hicieran los trámites de la Sucesión, (…). Asimismo, manifestó que los padres de Sara Nilda, eran los ciudadanos Apolinar Pérez y Maria Josefina Cortez, (…)”.
11°) Del acta de declaración del ciudadano ÁNGEL HOWER PÉREZ, presunto hermano de la ciudadana SARA NILDA PÉREZ, manifestó: “(…) Estoy aquí porque tenemos varios problemas con los apellidos. (…) Sara Nilda era mi hermana mayor, (…). Nuestros padres eran Apolinar Pérez y Maria Josefina Cortez, (…)”.
Expuesto lo anterior, observa este Tribunal, que en el presente caso la parte actora ciudadano JOSÉ HILDEBRANDO PÉREZ (presunto hermano de la finada SARA NILDA PEREZ), aun y con su declaración rendida, así como también la declaración del ciudadano ANGEL HOWER PÉREZ, (presunto hermano también), no constataron elementos probatorios alguno que permitieran demostrar el error aludido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana SARA NILDA PEREZ (fallecida), con el fin de que este Juzgado tuviera la plena convicción de las afirmaciones realizadas por el accionante en el escrito que da origen a las presentes actuaciones.
Considerando lo antes expuesto, este Tribunal cita las siguientes disposiciones:
El artículo 501 del Código Civil, prevé que ninguna partida de las partidas del registro civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462 eiusdem, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, en tanto, que el artículo el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del mismo código procesal. Específicamente, el artículo 769 ibídem, establece que quien pretenda la rectificación de alguna partida de los libros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá expresar cuál es la partida cuya rectificación pretende y el fundamento de la acción. También permite el Código de Procedimiento Civil, la rectificación sumaria de las actas del registro civil, para los casos de errores de tipo material como son los de carácter ortográfico, trascripción errónea de apellidos, palabras mal escritas, traducciones de nombres y otros semejantes, reduciéndose el procedimiento a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y éste con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Ahora bien, el error denunciado esta referido a que el segundo apellido de la ciudadana Sara Nildia Pérez no es “Taborda”, sino que el mismo es “Cortez”, debido a que la presunta progenitora de la referida ciudadana (hoy difunta), es María Josefina Cortez, y no “Josefina Taborda”, quien es la persona que aparece en los Datos Filiatorios expedido por la Oficina de la Onidex, de esta ciudad de Los Teques, no obstante de la revisión de las actas que integran las presentes actuaciones, el solicitante no trajo a los autos ningún elemento probatorio que demuestre el error aludido, a pesar de haber traído a los autos copias certificadas manuscritas del acta de nacimiento de la De Cujus Sara Nildia, Certificado de Bautismo de la referida ciudadana, de donde se aprecia que su progenitora lleva por nombra Josefina Toborda, documentales éstas que no aportan prueba fehaciente para demostrar el error en la acta de nacimiento que se encuentra asentada ante la Primera Autoridad del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy (Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
En este mismo, orden de ideas cabe destacar que en el acta de Defunción de la ciudadana SARA NILDA PÉREZ TABORDA, asentada ante el Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 657, Tomo 2, del año 2008, (f. 6), quien compareció ante el mencionado organismo, es el ciudadano JOSÉ HILDEBRANDO PÉREZ, quien es el que expone el fallecimiento de la ciudadana antes mencionada, manifestando entre otras cosas, desconocer los datos de la madre de la finada, por lo que mal pudiese este Juzgado, rectificar el acta de nacimiento de la supra mencionada ciudadana.
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que no existe en autos plena prueba de los hechos afirmados por el accionante en su solicitud este Juzgado desestima la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y así se establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano José Hildebrando Pérez, identificado en autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,___________. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___________.-
LA SECRETARIA,
EMQ/Yamilette.-
Exp. Nº 29.306.-