REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTES: GREGORY JOHAN PARRA CATTAFI y ANDRY DEL CARMEN GONZÁLEZ LAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.348.171 y V-10.692.308 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.513
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 27.441

ANTECEDENTES
Se recibió del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 16 de noviembre de 2007, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos GREGORY JOHAN PARRA CATTAFI y ANDRY DEL CARMEN GONZÁLEZ LAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.348.171 y V-10.692.308 respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.513; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 15 de octubre de 2000. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de junio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en el acta N° 101, correspondiente al año 1998. Establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Castejón, Casa 01-29, Estado Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el ciudadano GREGORY JOHAN PARRA, asistido por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.513, mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2007, mediante auto, se dio entrada a la solicitud en los libros correspondientes, asignándosele el número de expediente. Asimismo se instó a los solicitantes a que manifestaran si durante la unión conyugal procrearon hijos.
En fecha 14 de julio de 2008, mediante diligencia los ciudadanos GREGORY JOHAN PARRA CATTAFI y ANDRY DEL CARMEN GONZÁLEZ LAMON, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.513, manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 25 de julio de 2008, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, el ciudadano GREGORY PARRA, asistido de abogado, consignó los fotostatos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circusncripcion Judicial. Librándose la referida Boleta de Notificación en fecha 25 de septiembre de 2008.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalía.
En fecha 07 de octubre de 2008, compareció la Fiscal XI Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia pidió que se exhortara a los cónyuges a indicar si procrearon hijos, y en caso afirmativo indique sus edades correspondientes.
En fecha 15 de octubre de 2008, por auto se instó a los solicitantes a cumplir con lo solicitado por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2009, mediante auto se ordenó revocar el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2008, con la facultad que confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Librándose una nueva Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2009, por auto se instó al ciudadano GREGORIO JOHAN PARRA, a que aclarara el error aludido en relación a su segundo apellido.
En fecha 21 de abril de 2009, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público, a quien notificó en la sede de la Fiscalia.
En fecha 24 de abril de 2009 compareció la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó al Juzgado no tener objeción no observaciones que formular.
En fecha 20 de junio de 2011, mediante diligencia el ciudadano GREGORY JOHAN PARRA CATTAFI, debidamente asistido por el abogado Leonardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.115, señaló que su segundo apellido es CATTAFI, tal y como se evidencia en el acta de matrimonio y en su cédula de identidad.
En fecha 23 de junio de 2011, por auto el Tribunal dejó expresa constancia que el segundo apellido del ciudadano GREGORY JOHAN PARRA, es CATTAFI.
Verificadas y cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GREGORY JOHAN PARRA CATTAFI y ANDRY DEL CARMEN GONZÁLEZ LAMON, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de junio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en el acta N° 101, correspondiente al año 1998.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los _____________. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR

EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.441

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal en esta misma fecha. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.



Exp. Nº 27.441
EMQ/yamilette.