REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201º y 152º

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente el auto de 30 de junio de 2011, mediante el cual se indicó que: “…el ciudadano FELIPE HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.009, actuando en su propio nombre y en representación de los integrantes de la Sucesión de Felipe Narciso Hernández, y se da por notificado de la presente acción, al respecto este Tribunal observa que cursa al folio 39 poder que le fuera conferido al supra citado profesional del derecho e integrante de dicha sucesión, por los ciudadanos ELOINA S. APONDE DE HERNANDEZ, ANALIDA HERNANDEZ APONTE, ENMA P. HERNANDEZ APONTE, FELIPE G. HERNANDEZ APONTE, HILDEMARA F. HERNANDEZ APONTE, JULIETA S. HERNANDEZ APONTE, PEDRO R. HERNANDEZ APONTE, JESUS F. HERNANDEZ APONTE y PATRICIA DEL VALLE HERNANDEZ APONTE, y siendo que el mismo no objetó dicho instrumento, este Tribunal considera notificada a la parte querellada…”, siendo que tal señalamiento resulta erróneo, toda vez que del contenido del supra citado poder, se evidencia que el mismo no fue otorgado por la ciudadana ELOINA S. APONTE DE HERNANDEZ, como fuera señalado en el auto en cuestión. En tal virtud, quien suscribe a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores la supra mencionada providencia de fecha 30 de junio de 2011 inclusive, y se retrotrae la causa al estado notificar de la presunta agraviante, ciudadana ELOINA S. APONTE DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.990.984, e igualmente se ordena librar la notificación al Ministerio Público, para que intervenga en el presente procedimiento, en el entendido que una vez conste en autos dichas notificaciones el tribunal procederá dentro de los dos (02) días siguientes a fijar el día y hora en que se celebrara la audiencia oral y pública. Líbrense las respectivas boletas.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ,

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA,
En la misma fecha fueron libradas las boletas respectivas.

LA SECRETARIA


EMQ/jBacallado
Exp. No. 29.644