REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: BERTA OLIVARES DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-611.097.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ESTRELLA MARY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 29538.-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha quince (15) de diciembre de 2010, por la ciudadana Berta Olivares de Barrios, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-611.097, debidamente asistida por la abogada Estrella Mary Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658. En tal sentido, manifiesta la referida ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de defunción de su padre, ciudadano PAULINO OLIVARES PÉREZ, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el Nº 226, 119 en su vuelto, en los libros de Defunciones correspondiente al año 1966, por cuanto en la misma se asentó erróneamente el nombre de Anibal, como uno de los hijos del ciudadano Paulino Olivares Pérez, (Difunto), cuando el referido De Cujus, es el padre de Eustacio, así como de los ciudadanos Berta, Olimpia, Hugo, Flor y María. Igualmente en la referida acta de defunción fue escrito de manera incorrecta el nombre Bertha, cuando el mismo va escrito sin la letra “H” intercalada, es decir, Berta. Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1-) Copia simple del acta de defunción “manuscrita” del De Cujus Paulino Olivares Pérez, 2-) Copia Simple del acta de nacimiento del ciudadano Eustacio, 3-) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Berta Baldomera y 4-) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Berta Olivares de Barrio.-

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2011, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se exhortó a la solicitante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, así como del acta de defunción de la ciudadana Efigenia Guevara.-

En fecha once (11) de febrero de 2011, compareció la ciudadana Berta Olivares de Barrio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-611.097, debidamente asistida por la abogada Estrella Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, parte solicitante, quien mediante diligencia consigno copia certificada del acta de defunción “manuscrita” del ciudadano Paulino Olivares, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, así como copia certificada del acta de defunción de la De Cujus, Efigenia Guevara de Olivares, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y copia simple de la declaración sucesoral de la ciudadana Efigenia Guevara de Olivares. En esa misma fecha la solicitante le otorgó poder apud-acta a la profesional del derecho Estrella Briceño, supra identificada.-

En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, compareció la abogada Estrella Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia procedió a consignar los fotostatos requeridos para que sean certificados y anexados a la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de igual forma requirió la elaboración del correspondiente Edicto. Solicitud que fuese acordada, mediante nota de secretaria en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011.-

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, compareció la abogada Estrella Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia procedió a retirar el Edicto ordenado publicar en la presente causa.-

En fecha quince (15) de marzo de 2011, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.-

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, compareció la abogada Estrella Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia procedió a consignar el ejemplar del Edicto, publicado en la prensa, siendo fijando el mismo en la cartelera del Tribunal, el día 21 de marzo de 2011, según se desprende de nota de secretaria librada al respecto.-

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, compareció la abogada Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, quien mediante diligencia, manifestó su conformidad al respecto de la solicitud que nos ocupa, y que sea tramita por el procedimiento ordinario.-

En fecha doce (12) de abril de 2011, se dictó auto ordenando la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.-

En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.-

En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, compareció la abogada Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, quien mediante diligencia, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.-

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, compareció la abogada Estrella Mary Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia procedió a consignar escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y anexos en doce (12) folios útiles. Dichas pruebas fueron admitidas el día diecisiete (17) de mayo de 2001 –

Cursan a los folios 55 y 56 del presente expediente, declaraciones rendidas por los ciudadanos Doris López y Rafael Villegas Laredo.-

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados y las pruebas promovidas, a saber: A-) Acta de nacimiento del ciudadano del ciudadano Eustacio, en la cual se evidencia que el mismo es hijo del De Cujus Paulino Olivares Pérez, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el Nº 107, del año 1932. B-) Acta de defunción de la De Cujus Efigenia Guevara de Olivares asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el Nº 292, del año 1983. C-) Declaración Sucesoral de la De Cujus Efigenia Guevara de Olivares, de la cual se desprende que sus hijos son Berta, Olimpia, Eustacio, Hugo, Flor y María, de fecha nueve de diciembre de 1985. D-) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Eustacio, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, asentada bajo el N° 464. Tomo 02, año 2008. E-) Acta de nacimiento de la ciudadana Berta Baldomera, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el Nº 92, del año 1928. F-) En relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Doris Pérez y Rafael Villegas Laredo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.071.131 y V-3.121.273, respectivamente, la primera de los nombrados, declaró lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Berta Olivares. CONTESTO: Si la conozco, SEGUNDA: Diga el testigo, de donde conoce a la señora Berta Olivares. CONTESTO: Somos vecinos, desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) años, a ella y a toda su familia. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció a él señor Eustacio Olivares. CONTESTO: Si lo conocí. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo de donde conocía al señor Eustacio Olivares. CONTESTO: Al señor Eustacio lo conozco, desde hace más de cuarenta años, de ahí de la localidad donde vivo, y vine a saber cuando el falleció que se llamaba Eustacio, porque siempre se le ha conocido con el nombre de Anibal Olivares. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció al señor Paulino Olivares. CONTESTO: Si lo conocí. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, cuántos hijos tenía el señor Paulino Olivares. CONTESTO: Si, tiene seis (6) hijos, dos varones y cuatro hembras. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si puede decir el nombre de los hijos del señor Paulino Olivares. CONTESTO: La señora Olimpia Olivares, Berta Olivares, María Olivares y la señora Flor Olivares, y los varones Hugo Olivares, fallecido, y Eustacio Olivares, fallecido, quien es el mismo Anibal. Es todo…”.-
En cuanto al segundo testigo, declaró lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Berta Olivares. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, de donde conoce a la señora Berta Olivares. CONTESTO: Ella es mi vecina, vive por el sector. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la señora Berta Olivares. CONTESTO: Aproximadamente diez (10) años. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció al señor Eustacio Olivares. CONTESTO: Si lo conocí. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, de donde conocía al señor Eustacio Olivares. CONTESTO: El vivía en la casa de la señora Berta, era también vecino. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció al señor Anibal Olivares. CONTESTO: Sí, es el mismo. Eustacio, toda la vida lo llamaban de esa manera, posterior a su muerte, fue que me entere que se llamaba Eustacio, todos lo conocían y llamaban con el nombre de Anibal. Es todo…”
Estos testigos hábiles, presenciales y contestes siendo éstos estimados con valor de plena prueba de conformidad con lo preceptuado en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.-
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad de los errores, por cuanto de las documentales consignadas, se evidencia que el nombre de uno de los hijos de los ciudadanos Paulino Olivares Pérez y Efigenia Guevara, es Eustacio, y no Aníbal, como erróneamente quedó asentado en el acta de Defunción del De Cujus Paulino Olivares Pérez, de la misma manera se desprende del acta de nacimiento que el nombre de la ciudadana “Berta”, va escrito sin la letra “h” como inicialmente quedó asentada en la referida acta de defunción. En consecuencia, los documentos públicos administrativos al gozar de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, no habiendo sido impugnados o tachados, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se Establece.-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por la ciudadana Berta Olivares de Barrios, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dicha autoridad, durante el año 1966, bajo el Nº 226, folio 119o, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) deja seis hijos de nombres: Bertha, Anibal, Olimpia, Hugo, Flor y María (…)” siendo lo correcto “(…) deja seis hijos de nombres: Berta, Eustacio, Olimpia, Hugo, Flor y María (…)”; todo sin perjuicios de terceros.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,



EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 29538.-