REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE INTIMANTE: LUIS ALBERTO LUGO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.317.-
PARTE INTIMADA: PEDRO CÉSAR RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y LUZ EBEDICE GUERRERO de VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.284.188 y V-4.914.736, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Omaira Díaz de Solares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE: 22782.-

-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 18 de julio de 2007, por el abogado Luís Alberto Lugo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.317, actuando en su propio nombre y representación, procediendo de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, a estimar sus honorarios a los ciudadanos Pedro César Rodríguez Velásquez y Luz Ebedice Guerrero de Velásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.396.653 y V-6.374.735, respectivamente, de la siguiente manera:
“(…)

• Estudio de caso, redacción y presentación del libelo de demanda en fecha 18 de junio de 2002, cursante a los folios uno (1) al doce (12) del expediente y sus vueltos, en la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.250.000,00).
• 20 de junio de 2002, diligencia consignando los documentos fundamentales de la demanda, folio trece (13) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 20 de junio de 2002, diligencia solicitando la admisión urgente de la demanda y solicitud de proveimiento sobre la medida cautelar requerida, folio ciento sesenta y cuatro (164) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 26 de junio de 2002, diligencia consignando escrito de reforma de la demanda, folio ciento sesenta y siete (167) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 26 de junio de 2002, diligencia solicitando se corrijan los datos de registro del inmueble sobre el cual recayó la medida preventiva dictada por el Tribunal, folio ciento sesenta y ocho (168) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 26 de junio de 2002, escrito de reforma de la demanda, folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento ochenta y uno (181) del expediente, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
• 17 de julio de 2002, diligencia solicitando la habilitación del tiempo necesario a los efectos de que se procediera a la citación de la parte demandada, folio ciento ochenta y ocho (188) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 17 de septiembre de 2002, diligencia solicitando el avocamiento del nuevo Juez para el conocimiento de la causa, folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 23 de septiembre de 2002, diligencia solicitando el computo de los días de despacho transcurridos a los efectos de las posiciones juradas, folio ciento noventa y seis (196) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 30 de septiembre de 2002, diligencia ratificando la presentada el 23 de septiembre de 2002, mediante la cual se solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 25 de julio de 2002 y el 23 de septiembre de 2002 y su extensión hasta el 30 de septiembre de 200, folio, ciento noventa y ocho (197) (sic) en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 07 de octubre de 2002, diligencia solicitando al Tribunal su pronunciamiento sobre lo solicitado el 23 y 30 de septiembre de 2002, folio ciento novena y ocho (198) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 17 de octubre de 2002, diligencia consignado escrito de contestación a las cuestiones previas promovidas por la demandante, folio doscientos trece (213) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 17 de octubre de 2002. Escrito de contestación a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, folios doscientos catorce (214) al doscientos veintiuno (221) del expediente, en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).
• 20 de noviembre de 2002, diligencia consignado (sic) escrito de conclusiones sobre las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, folio doscientos treinta y uno (231) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 20 de noviembre de 2002, escrito de conclusiones sobre la incidencia de cuestiones, folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y siete (237) del expediente, en la cantidad de UN MILLÓN (sic) CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00).
• 28 de noviembre de 2002, diligencia solicitando al Tribunal se dejara constancia expresa sobre la suspensión sobrevenida del despacho, folio doscientos cincuenta y cinco (255) del expediente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
• 24 de enero de 2003, diligencia solicitando sentencia sobre la incidencia de cuestiones previas, folio doscientos cincuenta y seis (256) del expediente, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
• 27 de mayo de 2003 diligencia mediante la cual me doy por notificado en nombre de mis representados sobre la decisión del Tribunal en la incidencia de cuestiones previas, folio doscientos sesenta y cuatro (264) del expediente, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
• 18 de julio de 2003, diligencia mediante la cual solicita al tribunal el cómputo de días de despacho desde el 10 de julio de 2003 hasta el 18 de julio de 2003, folio doscientos setenta y uno (271) del expediente en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
• 22 de julio de 2003, asistencia al acto de evacuación de posiciones juradas de la ciudadana LUZ EBEDICE GUERRERO DE RODRÍGUEZ, folios cuatro (04) y cinco (05) de la segunda pieza del expediente, en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00).
• 23 de julio de 2003, asistencia al acto de evacuación recíproca de posiciones juradas del ciudadano MARTIN JOSÉ ROJAS ROJAS, folio seis (06) de la segunda pieza del expediente en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
• 25 de julio de 2003 asistencia al acto de evacuación recíproca de posiciones juradas de la ciudadana TANIA MARÍA SÁNCHEZ, folio siete (07) de la segunda pieza del expediente, en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00).
• 13 de agosto de 2003, diligencia consignando escrito de pruebas, folio ocho (08) de la segunda pieza del expediente en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
• 13 de agosto de 2003, escrito de promoción de pruebas, folios diez (10) al dieciocho (18) de la segunda pieza del expediente en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.750.000,00).
• 18 de agosto de 2003, diligencia en la cual se solicita al tribunal decidir la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de la segunda pieza del expediente, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
• 08 de septiembre de 2003, diligencia en la cual se solicita al Tribunal decidir la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, folio sesenta y uno (61) de la segunda pieza del expediente, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
• 10 de noviembre de 2003, diligencia solicitando se decida la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza del expediente, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
• 02 de diciembre de 2003, diligencia solicitando se decida la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza del expediente, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
Al Cuaderno de Tercería:
• 11 de febrero de 2004, escrito mediante el cual se solicitó al Tribunal declarar improcedente, en todas y cada una de sus partes la solicitud formulada por la parte demandada el 09 de febrero de 2004 mediante el cual, la parte demandada solicita la cita de un tercero a juicio de forma extemporánea, folios siete 807), ocho (08) y nueve (09) del Cuaderno de Tercería, en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00).-
Al Cuaderno Principal:
• 04 de marzo de 2004, diligencia mediante la cual me di por notificado en nombre de mis representados sobre la sentencia proferida por este Tribunal el 02 de marzo de 2004, folio setenta y ocho (78) del expediente, en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
De las actuaciones en alzada por ante el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
• 06 de marzo de 2004, diligencia consignando el escrito de informes por ante el Juzgado Superior en recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, folio ochenta y nueve (89) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
• 06 de mayo de 2004, escrito de informes en apelación por ante el Juzgado Superior, folio noventa 890) al noventa y cuatro (94) del expediente en Segunda Instancia en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,00).
• 17 de mayo de 2004, diligencia consignando escrito de observaciones a los informes de la contraparte, folio ciento catorce (114) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
• 17 de mayo de 2004, escrito de observaciones a los informes de la contraparte en apelación, folios ciento quince (115) al ciento veintidós (122) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
• 27 de julio de 2004, diligencia mediante la cual se solicitó al Tribunal Superior no tomar en consideración la diligencia presentada por la parte demandada, folios ciento veinticinco 8125) y ciento veintiséis (126) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
• 09 de agosto de 2004, diligencia solicitando al nueva (Sic) Juez del Juzgado Superior su avocamiento para el conocimiento de la causa, folio ciento veintisiete (127) del expediente en Segunda Instancia en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
• 13 de agosto de 2004, diligencia mediante la cual me di por notificado en nombre de mis representados sobre el avocamiento de la nueva Juez, folio ciento treinta y tres (133) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
• 17 de noviembre de 2004, diligencia solicitando al Tribunal Superior dictar sentencia en el recurso de apelación, folio ciento treinta y siete (137) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
• 17 de enero de 2005, diligencia solicitando al Tribunal dictar sentencia, folio ciento treinta y ocho (138) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
• 10 de febrero de 2005, diligencia solicitando el avocamiento del nuevo Juez para el conocimiento de la causa, folio ciento treinta y nueve (139) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
• 16 de febrero de 2005, diligencia mediante la cual me di por notificado en nombre de mis representados sobre el avocamiento de la nueva Juez, folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000.000,00).
• 21 de abril de 2005, diligencia mediante la cual solicité al Juzgado Superior proceder a dictar sentencia, folio ciento cuarenta y ocho (148) del expediente en Segunda Instancia, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00)…”.-
.
Así las cosas, estimó sus honorarios en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 28.450.000,00), hoy en día equivalentes a VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 28.450,00), y hacen la intimación correspondiente a los ciudadanos Pedro César Rodríguez Velásquez y Luz Ebedice Guerrero de Velásquez, ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
Admitida la demanda en fecha 25 de julio de 2007, se ordenó la intimación formal de las partes intimadas, ciudadano Pedro César Rodríguez Velásquez y Luz Ebedice Guerrero de Velásquez, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la última citación que se practique, para que paguen o acrediten las cantidades de dinero demandadas, o formular oposición.-
En fecha nueve (09) de agosto de 2007, se libraron las correspondientes compulsas a los demandados, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello, por la parte demandante.-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, compareció el ciudadano Juan Carlos Da Silva, en su carácter de Alguacil Accidental, quien mediante diligencia procedió a consignar los correspondientes recibos de intimación, librados a los ciudadanos Pedro César Rodríguez Velásquez y Luz Ebedice Guerrero de Velásquez, debidamente firmados por los demandados antes mencionados.-
En fecha primero (01) de octubre de 2007, comparecieron los ciudadanos Pedro César Rodríguez Velásquez y Luz Ebedice Guerrero de Velásquez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.356.653 y V-6.374.735, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Omaira Díaz de Solares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939, parte demandada, quienes mediante diligencia consignaron escrito constante de seis (06) folios útiles, en el cual solicitaron la prescripción de la acción, así como la nulidad del auto de admisión y como consecuencia de ello la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente.-
En fecha once (11) de octubre de 2007, el Tribunal mediante auto razonado emitió el correspondiente pronunciamiento, en lo que se refiere a la nulidad del auto de admisión solicitado por la parte demandada, siendo declarada improcedente dicha solicitud.-
Pasa este Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace sobre la base de lo siguiente:

-II-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el tribunal, pasa a analizar la prescripción del presente procedimiento de cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales, alegada por la parte intimada en el acto de contestación a la demanda.

Prescripción del Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Tal defensa fue argumentada en los siguientes términos: “(…) Consta en los autos que conforman el presente expediente, formado por la causa principal por ...OMISSIS… así como en el presente cuaderno separado que contiene la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, que en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil cinco (2005), el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los teques, mediante auto declaro definitivamente firme la sentencia dictada en el juicio antes mencionado …OMISSIS… Así mismo el demandante en su libelo de demanda, específicamente al folio tres (03) del presente cuaderno separado, dice textualmente lo siguiente “…Ahora bien, por cuanto el 08 de agosto de 2005 el Juzgado Superior que sentenció el recurso de apelación declaró definitivamente firme el 08 de agosto de 2005, folio ciento setenta (170) del expediente, cualquier lapso de prescripción que pudiera correr en contra del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios de abogado, comienza a correr a partir de la pre indicada fecha…” (…) Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1982, Ordinal 2°, del Código Civil vigente, (…) el cual es del tenor siguiente: “Artículo 1.982. Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 2° A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos…”. (…) Ahora bien, habiéndose declarado definitivamente firme la sentencia dictada en alzada, en el juicio principal en fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), y como lo afirma el demandante, y así nosotros lo sostenemos también, y además está prevista en la norma antes trascrita parcialmente, referida a las prescripciones breves, el lapso para intentar la presente acción de estimación e intimación de honorarios, prescribía en fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Siete (2007). (…) Así las cosas, consta de autos que la presente demanda fue presentada en fecha 18 de julio de Dos Mil Siete (2007), fue admitida por el Tribunal, y en fecha 09 de Agosto de 2007 se libraron las compulsas con la orden de comparecencia a los fines de las citaciones correspondientes, y es en fecha 19 de Septiembre de 2007, cuando fuimos citados, tal y como consta de las resultas de la citación insertas en autos. Es decir, que para la fecha de nuestra citación 19 de Septiembre de 2007, habían transcurrido DOS (02) AÑOS, UN MES (01) Y ONCE (11) DÍAS desde el día ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), fecha en la cual comenzó a correr el lapso legal para intentar la presente acción (…)”.

Al respecto, el autor ZAMBRANO, Freddy ha expresado lo siguiente:
“La prescripción es un modo de extinguirse las obligaciones por el transcurso del tiempo, y es improcedente el cobro de honorarios de abogado por actuaciones evidentemente prescritas (…)”.

Conviene, por lo tanto, analizar las distintas situaciones que se presentan con los plazos establecidos por la ley para que opere la prescripción del cobro de honorarios de abogado, siendo necesario traer a colación el contenido del Artículo 1.982 del Código Civil, que establece lo siguiente:
“Se prescribe por dos años la obligación de pagar: (…) 2º. A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos (…)”.

De la norma anterior, se desprende que el legislador estableció en el numeral 2º, una sanción para los abogados por su tardanza en el cobro de sus honorarios dentro de un lapso de tiempo de dos (2) años, término fijado como suficiente para que opere la prescripción, en el entendido que el proceso de donde devienen los honorarios intimados concluyó por sentencia, como es el caso de autos y en consecuencia encuadra dentro del supuesto establecido en el numeral invocado.-
Sobre este particular, nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20-05-2004, Exp. N° 2003-000639, estableció lo siguiente:
“(…) La doctrina patria ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.
Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas.
Desde ningún punto de vista la mencionada pretensión de cobro de honorarios profesionales puede ser considerada una acción real, sino personal, pues este pago sólo puede ser intimado en forma directa por el profesional del derecho, como lo ha establecido la Sala en su reiterada jurisprudencia. (Véase entre otras, sentencia de fecha 15 de julio de 1999, Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504).
En el presente caso, poco importa el hecho de que el juicio que originó el pago de los honorarios se encuentre en etapa de ejecución, pues ello no significa que el presente proceso también lo esté, como parece sugerir el recurrente.
La acción que nace de la ejecutoria, en efecto, prescribe a los veinte años conforme al artículo 1.977 del Código Civil, no así la que otorga la ley para hacer efectivo el pago de honorarios profesionales, la cual conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 1.982, es de dos años.
En consecuencia, mal puede pretender el formalizante la aplicación de la norma contenida en el último párrafo del artículo 1.977 del Código Civil, que consagra la prescripción de veinte años para el ejercicio de la acción que nace de una ejecutoria, cuando lo deducido fue una acción personal para el cual el ordenamiento jurídico positivo prevé un lapso más breve.
Por lo anterior, considera la Sala que la recurrida no violó por falta de aplicación el denunciado artículo 1.982 ordinal 2° del Código Civil, ni por falta de aplicación el 1.977 eiusdem, pues como bien expresó, a partir de la sentencia definitivamente firme de fecha 13 de noviembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, comenzó a correr el lapso de 2 años para el cobro de honorarios profesionales por parte del abogado intimante, tal como lo dispone el ordinal 2° del artículo 1.982 el Código Civil (…)”. (Resaltado nuestro).-

Ahora bien, tenemos que el caso de marras versa sobre una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, originados por el juicio de Nulidad de Compra Venta con Pacto de Retracto y Reclamo por Daño Moral, fuera incoado en contra de los ciudadanos Pedro César Rodríguez Velásquez y Luz Ebedice Guerrero de Velásquez, supra identificados, en el cual, en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil cinco (2005), el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los teques, mediante auto declaro definitivamente firme la sentencia dictada en el juicio antes mencionado, teniéndose la referida sentencia definitivamente firme, desde esa fecha, ordenando la remisión del expediente en cuestión este Juzgado, a fin de ejecutar la decisión en comento.-
En este orden de ideas, es bueno indicar, tal como quedó establecido en el texto de este fallo, que la sentencia que originó la acción bajo análisis, a saber, estimación e intimación de honorarios profesionales, en razón del juicio de Nulidad de Compra Venta supra indicado, se dictó en fecha 02 de marzo de 2004, quedando definitivamente firme en fecha 08 de agosto de 2005, asumiéndose pues, que desde ésta última fecha, es cuando nace el derecho en cabeza del intimante, de exigirle a la parte perdidosa el cobro de sus honorarios profesionales, observando quien aquí suscribe, que desde la referida fecha (08-08-2005) hasta la fecha en que quedaron intimados los demandados, es decir, 19 de septiembre de 2007, transcurrieron holgadamente los dos (02) años que la norma hace referencia, venciéndose los mismos, en fecha 08 de agosto de 2007, razón por la cual ha de considerarse PROCEDENTE la defensa perentoria de prescripción opuesta por la intimada y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se resuelve expresamente.-
-III-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, declara Prescrita la Acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.982, del Código Civil, en el Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpusiera el abogado Luis Alberto Lugo Sánchez, en contra de los ciudadanos Pedro César Rodríguez Velásquez y Luz Ebedice Guerrero de Velásquez, en virtud de las actuaciones efectuadas en el juicio de Nulidad de Compra Venta con Pacto de Retracto y Reclamo Por Daño Moral, que seguían los ciudadanos Tania María Sánchez y Martín José Rojas Rojas en contra de los ciudadanos Pedro César Rodríguez Velásquez y Luz Ebedice Guerrero de Rodríguez, y consecuentemente Sin Lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).-

LA SECRETARIA,





EMQ*Wdrr.-
Expte N° 22782.-