REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: ANTHONY CESAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.505.028.
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: NATHIEL PEÑALOZA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: N° 29.596
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación acta de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 28 de marzo de 2011, por el ciudadano ANTHONY CESAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.505.028, asistido por la abogado en ejercicio NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.374. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación del acta de defunción de su padre, el ciudadano ALBERT FERREIRA CESAR ABREU, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 120, durante el año 2009, exponiendo expresamente: “(…) El 23 de Julio de 2009, falleció trágicamente en su casa en el Sector Altos de la Peña, Quinta Anthalex, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías(sic) del Estado Bolivariano de Miranda, mi padre de Nombre: ALBERT FERREIRA CESAR ABREU, de nacionalidad norteamericano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado (pero en la cédula tenía estado civil soltero), según se desprende de la sentencia de divorcio y legalización por los Ministerios Correspondientes(…) Mi fallecido padre ya antes identificado después que se divorció de mi madre ya antes mencionada, no se volvió a casar, ni tuvo uniones de hechos (sic) reconocidas, ni mas(sic) hijos, de tal manera que soy su único heredero(…) Es el caso Ciudadano (a) Juez, que mi madre ya antes identificada de una manera intencional supuesta (sic) compareció a declarar la muerte de mi padre por(sic) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías(sic), San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda y manifestó que mi padre era su causante al enseñar su cédula(sic) de identidad y demostrar su estado civil casada y no participar el de divorciada ya que tenían trece (13) años de divorciados, la cual anexo (sic) el acta defunción y se identifica la cédula(sic) de mi madre ya mencionada(…) acudo a usted respetuosamente en su competencia como autoridad de la ley para demandar (…) la rectificación del Acta de Defunción de mi Padre fallecido ALBERT FERREIRA CESAR ABREU, anotada bajo el Nº. 120, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías (sic), San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Julio de 2009, a los fines de que la frase(sic) textualmente reza: “MERY VICTORIA GONZALEZ(sic) DE CESAR, profesional del hogar, de estado civil casada…” Sea modificada de la siguiente manera: “MERY VICTORIA GONZALEZ(sic) DE CESAR, profesional del hogar, de estado civil divorciada(…)”
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 07 de abril del 2011, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2011, el solicitante diligenció debidamente asistido de abogado y consignó las copias fotostáticas necesarias a los fines de librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y Edicto. En esa misma fecha, confirió poder Apud Acta a la profesional del derecho NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374.
En fecha 26 de abril de 2011, fue librada Boleta de notificación y edicto.
En fecha 02 de mayo del 2011, la representante judicial de la parte actora retiró el edicto librado, cuya publicación fue consignada en las actuaciones, en fecha 16 del mismo mes y año, a cuyos efectos se dejó constancia de la fijación del mismo en la cartelera de este despacho en fecha 18 de mayo de 2011.
En fecha 23 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.
En esa misma fecha, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifestó: “nada tiene que objetar en cuanto al procedimiento”
En fecha 08 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el presente procedimiento.
En fecha 23 de junio de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada ante la Fiscalía XI del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2011, la apoderada judicial del solicitante presentó escrito de pruebas, dictando posteriormente el pronunciamiento correspondiente mediante auto de fecha 07 de julio de 2011.-
En fecha 12 de julio de 2011, compareció la representante judicial de la parte actora y solicitó se fijará oportunidad para dictar sentencia.-
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme al contenido del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Rectificación de la Partida tiene lugar principalmente por la existencia de errores materiales al momento de levantar la partida, a saber, inexactitudes, omisiones y menciones prohibidas; en consecuencia, no está dado a las personas cambiar los datos inherentes a su estado civil por sola voluntad, por tratarse de una materia de orden público: Sin embargo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil refiere que “la rectificación de partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. De manera que el procedimiento referido tiene lugar inclusive en aquellos casos en que propiamente no se trate de errores materiales al momento de levantar la partida pero que no obstante se precise un cambio de estado o de nombre, tal como se desprende del artículo 769 eiusdem.
De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por la accionante:
1) Original de la solicitud contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante ALBERT FERREIRA CESAR ABREU, contenido en el expediente signado con el Nº AP31-S-2009-004688, del Juzgado Décimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, por tratarse de documento público, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el único y universal heredero de quien en vida respondiera al nombre de ALBERT FERREIRA CESAR ABREU, C.I. E-1.050.033, es el ciudadano ANTHONY CESAR GONZÁLEZ, y así se establece.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTHONY CESAR GONZÁLEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el Nro. 144, de los libros de Inserción de Nacimiento correspondiente al año 1.982. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, resultando la misma idónea para probar plenamente el vínculo filial existente entre el solicitante y los ciudadanos MERY VICTORIA GONZÁLEZ DE CESAR y ALBER FERREIRA CESAR, y así se establece.
3) Copia certificada del acta de defunción a rectificar, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, asentada bajo el Nro. 120, de los libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2009. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y así se establece.
4) Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, por tratarse de documento público, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que en fecha 10 de octubre de 1996, se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre la ciudadana MERY VICTORIA GONZÁLEZ CHIRINOS DE CESAR y quien en vida fuera ALBERT FERREIRA CESAR ABREU, y así se establece.
Por otra parte, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
En el mismo orden de ideas, cabe enfatizar que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento, por lo que se infiere que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa.
Así las cosas, de una exhaustiva revisión a las actas que conforman el presente expediente, en especial la copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -la cual corre inserta a los folios diecisiete (17) al veintitrés (23)-, se evidencia que para la fecha del fallecimiento de quien en vida fuera ALBERT FERREIRA CESAR ABREU, había quedado disuelto el vínculo matrimonial que existía entre éste y la ciudadana MERY VICTORIA GONZÁLEZ, quedando así demostrado que la referida ciudadana estaba divorciada del causante. Y así se establece.
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios traídos al expediente, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la solicitud de Rectificación del acta de Defunción, planteada por el ciudadano ANTHONY CESAR GONZÁLEZ, razón por cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva del presente fallo; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación acta de defunción de quien en vida fuera ALBERT FERREIRA CESAR DE ABREU, presentada por el ciudadano ANTHONY CESAR GONZÁLEZ, ordenándose a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Miranda), y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2009, bajo el N° 120, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) MERY VICTORIA GONZALEZ(sic) de CESAR, profesión Del Hogar, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.140.581(…)”, en su lugar diga y se lea: “(…)MERY VICTORIA GONZÁLEZ CHIRINOS, profesión del Hogar, excónyuge del occiso, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.140.581(…)”,; todo ello sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________.-
SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ



EMQ/mynt
Exp. N° 29.596