REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 201° y 152°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 30 de enero de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, planteada por la ciudadana MARYURI BLASINA PÉREZ YÁNES, en fecha 02 de mayo de 2008, se instó a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento y de la tarjeta de de nacimiento expedida por el hospital General de Guarenas-Guatire, siendo consignado solo las actas de nacimiento en fecha 16 de junio de 2008, se exhortó nuevamente a la solicitante a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 02 de mayo de 2008. ahora bien, se evidenciándose que desde el 16 de junio de 2008, no ha sido impulsada la continuación de la presente causa, transcurriendo a la fecha mas de tres (03) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. No.27624*.-
EMQ/RGM/ci*.-