REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ORLAIXA JOSÉ CARREÑO SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.050.207.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO LUIS ALEJANDRO, ALFREDO PALERMO y ZULAY PALERMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 41.916, 42.025 y 42.024, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARGENIS ANTONIO HIDALGO RODRÍGUEZ y NICOLAS CONTRERAS USECHE, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-1.882.281 y V-3.816.365, respectivamente, y SEGUROS LA PREVISORIA, C.A., antes denominada SEGUROS LA PREVISORA Y FÉNIX, C.A., inscrita en ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 296, Tomo 2-A-Sgdo, de fecha 23 de marzo de 1914, originalmente registrada en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal bajo el N° 296, del día 23-03-1914 y cuyo asiento fue publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal en su edición año XIII, mes IX, N° 1509 de fecha 23-03-1914, hoy denominado Sociedad Mercantil “C.N.A. de SEGUROS LA PREVISORA.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: VALENTINA COLMENARES Y MELANIA HERNÁNDEZ CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 32.187 y 126.524, respectivamente, apoderados judiciales de la aseguradora co-demandada EDDY MENDEZ NARANJO, MARITZA PARRA GONZÁLEZ, ISSISNAY ALDANA, MAX COLOMA GANOSO, EDGAR PEÑA COBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.121, 83.855, 104,945, 124.034 y 18.722, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
EXPEDIENTE N° 29147.
SENTENCIA: PERENCIÓN
I
En fecha 22 de septiembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió el presente expediente remitido por Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La demanda que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por el abogado en ejercicio RODOLFO LUIS ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.916, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ORLAIXA JOSÉ CARREÑO SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.050.207, para demandar a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO HIDALGO RODRÍGUEZ y NICOLAS CONTRERAS USECHE, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-1.882.281 y V-3.816.365, respectivamente, y SEGUROS LA PREVISORA Y FÉNIX, C.A., inscrita en ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 296, Tomo 2-A-Sgdo, de fecha 23 de marzo de 1914, originalmente registrada en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal bajo el N° 296, del día 23-03-1914 y cuyo asiento fue publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal en su edición año XIII, mes IX, N° 1509 de fecha 23-03-1914, hoy denominado Sociedad Mercantil “C.N.A. de SEGUROS LA PREVISORA, por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
En fecha 30 de mayo de 2007, compareció el abogado Rodolfo Luis Alejandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio.
Admitida la demanda en fecha 25 de junio de 2007, se emplazó a la parte demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 26 de junio de 2007, compareció el abogado Rodolfo Luis Alejandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las compulsas.-
En fecha 25 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual ordenó y libró las compulsas, así como las comisiones, a los fines de la respectiva citación.-
En fecha 01 de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó recibo de citación debidamente firmado por la co-demandada Seguros La Previsora, C.A.
En fecha 22 de octubre de 2007, fueron consignadas las resultas de las citaciones de los co-demandados.-
En fecha 13 de diciembre de 2007, fueron presentados escritos de contestación a la demanda por los apoderados judiciales de los co-demandados.-
En fecha 17 de diciembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual fijó la audiencia preliminar, conforme el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de diciembre de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar, con la comparecencia de las partes, en diligencia aparte los apoderados judiciales de la parte actora y co-demandadas solicitaron la suspensión por 15 días el presente juicio, siendo acordada mediante auto de la misma fecha.-
En fecha 8 de febrero de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto fijó los hechos controvertidos y los límites de la controversia. Abierta a pruebas la causa ambas partes hicieron uso de ese derecho y consignaron pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 25 de febrero de 2007, procediéndose a su evacuación.-
En fecha 07 de julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó oportunidad para la audiencia oral.-
En fecha 18 de julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por el territorio para seguir conociendo la presente causa.-
En fecha 28 de julio de 2008, compareció el apoderado judicial de la pare actora y apeló del auto de declinatoria.-
En fecha 08 de julio de 2009, compareció la parte actora ciudadana Orlaixa Carreño, asistida de abogado y solicitó se remitiera el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda.-
En fecha 5 de agosto de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó y remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.-
En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente juicio y quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.-
Estando dentro de la oportunidad de decidir este Tribunal dispone:
-II-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 25 de junio de 2.007. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación acaeció en fecha 13 de octubre de 2.009, por auto dictado por este Juzgado dándosele entrada al presente expediente por declinatoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de un (1) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado toda vez que la inactividad de las partes se produjo en la oportunidad de fijación del debate oral y así se decide.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
EMQ/ci*
Exp. Nº 29147