REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 26960

PARTE DEMANDANTE: ADOLFO VAHLIS TONITTO y AYMARA TOMASA SOLÓRZANO ESPINOZA, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.908.393 y V-6.894.561, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.284.-
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN LEONARDO TRUJILLO mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.812.435.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
SENTENCIA: Perención Anual.-

I

El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por los ciudadanos Adolfo Vahlis Tonito y Amayra Tomasa Solórzano Espinoza, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.908.393 y V-6.894.561, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.284, ante el Juzgado Distribuidor, en fecha catorce (14) de junio de 2007, correspondiéndole conocer a este Juzgado el mismo, contra el ciudadano Franklin Leonardo Trujillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.812.435.-
En fecha veinticinco (25) de junio de 2007, comparecieron los ciudadanos Adolfo Vahlis Tonito y Amayra Tomasa Solórzano Espinoza, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.908.393 y V-6.894.561, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.284, quienes mediante diligencia consignaron los recaudos identificados en el libelo de la demanda.-
Admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de junio de 2007, se emplazó a la parte demanda para que diera contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en de la citación.-
En fecha diecisiete (17) de julio de 2007, compareció el ciudadano Adolfo Vahlis Tonito, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.908.393, debidamente asistido por el abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.284, quien mediante diligencia procedió a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, así como para la apertura del cuaderno de medidas. Siendo elaborada la referida compulsa en fecha treinta (30) de julio de 2007, y en esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, siendo negada la cautelar solicitada por la parte actora.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
II

Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.-
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, y derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar las partes el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del Texto Legal mencionado.-
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.-
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha veintiocho (28) de junio de 2007. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de las partes acaeció el día diecisiete (17) de julio de 2007, fecha en la cual el ciudadano Adolfo Vahlis Tonito, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.908.393, debidamente asistido por el abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.284, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, así como para la apertura del cuaderno de medidas., sin haber sido practicado la misma. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de dos (2) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.-

III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).-

LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Expte N° 26960.-