REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
Años: 200° y 152°

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este despacho, según oficio número CJ-05-5608, de fecha 20 de junio de 2007, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente causa, con motivo de la Rectificación de Partida de Matrimonio, planteada por la ciudadana SATURNINA DÍAZ DE MORENO, identificada plenamente en autos, evidenciándose que desde el 22 de julio de 1999, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha, un lapso de más de diez (10) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la actora no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud, los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara TERMINADO el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ



Exp. No. 18.965.-
EMQ/RGM/DRWG.-