REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ENZO ORLANDO ASPITE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° V-8.466.757.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CASTELLANOS PETIT Y MIGUEL ANTONIO GALBAN LARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.427 y 32.927 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZENAIDA ROSA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.396.390.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN COLMENARES TORREALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: No. 29.298
-I-
Se recibió escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2010, por el ciudadano ENZO ORLANDO ASPITE AGUILERA, debidamente representado por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho JOSE VICENTE CASTELLANOS y MIGUEL ANTONIO GALBAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.427 y 32.927, respectivamente, contra la ciudadana ZENAIDA ROSA RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad n° V-8.466.757, por motivo de Divorcio fundamentando su demanda en los siguientes términos:
“(…)Nuestro representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana ZENAIDA ROSA RIDRIGUEZ(sic)(…) el día veintidós de agosto del años Mil Novecientos ochenta y seis (1986) ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda(…) Una vez que contrajeron matrimonio los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente:AVENIDA PRINCIPAL DE LA CARLOTA, CALLE B, EDIFICIO LA TORRES, No 405908, APARTAMENTO No 6, PISO No 3, ANTIGUA PARROQUIA LEONCIO MARTINEZ, hoy MUNICIPIO SUCRE DEL DISTRITO CAPITAL, URBANIZACIÓN LA CARLOTA. Posteriormente, en enero del año 2001, nuestro mandante por razones de trabajo mudo su domicilio, y por ende quedó establecido el domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización SANTA MARIA, Edificio RESIDENCIAS ALTAMIRA, No 2, Apartamento No 41-A, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Esta determinación del lugar del domicilio conyugal se deviene por lo siguiente: Es el caso ciudadano Juez, que el día 22 de diciembre del año 1.988 la cónyuge de nuestro mandante ZENAIDA ROSA HERNANDEZ SILVA, sin que mediara motivo alguno que justificara su actitud, tomo todas sus pertenencias personales abandonó el hogar conyugal, manifestando en alta e inteligible voz, que no deseaba seguir viviendo junto a su cónyuge, que no regresaría jamás, ya que su único deseo era divorciarse y dar por terminada definitivamente la relación matrimonial que la unía con su cónyuge. Finalmente manifestó que no regresaría más al hogar común. Hasta la fecha ha cumplido con su promesa(…) De acuerdo a todo lo anteriormente señalado(…) acudimos a la competente autoridad de este Tribunal a demandar, como en efecto demandamos, a la ciudadana ZENAIDA RODRIGUEZ DE SILVA, ya identificada en juicio de Divorcio, con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil(…)”
En fecha 25 de marzo de 2010, se admitió la demanda interpuesta, librándose oficio a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, solicitando información sobre los últimos movimientos migratorios y último domicilio de la demandada respectivamente, cuyas resultas fueron agregadas a las actuaciones en fecha 02 de junio de 2010.
A requerimiento de la parte actora en fecha 19 de julio de 2010, se acordó librar comisión de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta cuyas resultas se agregaron a las actuaciones, en fecha 24 de noviembre de 2010.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se ordenó la citación de la accionada mediante la publicación de cartel en los diarios El Universal y El Nacional, cuyas publicaciones constan a los folios 62 y 63 del presente expediente.
Vencido el lapso fijado para darse por citada la accionante sin que esta compareciera, se le designó a la misma como Defensor Judicial, al Profesional del Derecho JUAN FRANCISCO COLMENARES, quien manifestó su aceptación al cargo.
Mediante acta levantada en fecha 10 de junio de 2011, se dejó constancia de haberse realizado el primer acto conciliatorio.
En fecha 27 de junio de 2011, el profesional del derecho JUAN F. COLMENARES, consignó escrito mediante el cual señaló expresamente:
“(…)Siendo así, de la propia redacción del libelo se deduce que al momento en que se produjo la ruptura y mi defendida abandonó el domicilio conyugal, éste se había fijado en la avenida Principal de la Carlota, Calle B, Edificio La Torre, Nº 405908, Apartamento Nº 6, Piso Nº 3, Municipio Sucre del Distrito Capital, según se refiere el primer folio del escrito libelar y por cuanto igualmente se hace referencia a que el matrimonio se produjo en el año 1.986 y el presunto abandono del hogar fue en el año 1.988 y el cambio de domicilio se dio en enero de 2.001, a la dirección que aparece indicada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según las reglas especiales en materia de competencia por el territorio que han sido referidas, las demanda que en esa materia deban proponerse deben ser interpuestas ante un Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y no ante uno que se encuentre ubicad(sic) aquí en el Estado Miranda, ya que el último domicilio conyugal, en el entendido de residencia común de ambos cónyuges fue en la ciudad de Caracas y no aquí en Los Teques, según se desprende de los dichos contenidos en el propio libelo de demanda, por lo que resultaría pedir al Tribunal emita pronunciamiento al respecto, en los términos que considere convenientes, tomando en consideración que se trata de una causa en la cual se ventila un asunto relacionado con el estado y capacidad de las personas, donde el Ministerio Público tiene intervención obligatoria por ley, según lo establece el artículo 47 procesal(…)”
Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a lo expuesto, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del referido escrito libelar, el tribunal observa que el accionante señaló expresamente lo siguiente:
“(…)Una vez que contrajeron matrimonio los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: AVENIDA PRINCIPAL DE LA CARLOTA, CALLE B, EDIFICIO LA TORRES, No 405908, APARTAMENTO No 6, PISO No 3, ANTIGUA PARROQUIA LEONCIO MARTINEZ, hoy MUNICIPIO SUCRE DEL DISTRITO CAPITAL, URBANIZACIÓN LA CARLOTA. Posteriormente, en enero del año 2001, nuestro mandante por razones de trabajo mudo su domicilio, y por ende quedó establecido el domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización SANTA MARIA, Edificio RESIDENCIAS ALTAMIRA, No 2, Apartamento No 41-A, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Esta determinación del lugar del domicilio conyugal se deviene por lo siguiente: Es el caso ciudadano Juez, que el día 22 de diciembre del año 1.988 la cónyuge de nuestro mandante ZENAIDA ROSA HERNANDEZ SILVA, sin que mediara motivo alguno que justificara su actitud, tomo todas sus pertenencias personales abandonó el hogar conyugal(…)”
De lo anteriormente expuesto, se infiere que para el año mil novecientos ochenta y seis (1986), a decir del actor el domicilio conyugal se encontraba establecido en la Avenida Principal De La Carlota, Calle B, Edificio La Torres, No 405908, Apartamento No 6, Piso No 3, Antigua Parroquia Leoncio Martinez, Hoy Municipio Sucre Del Distrito Capital, Urbanización La Carlota, por ende, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa con fundamento en los artículo 47 y 754 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“ Artículo 47.-La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine (cursiva del Tribunal)”
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de separación de Cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen su derecho y cumplen con los deberes de su estado” (cursiva del Tribunal).
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal declina competencia en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano ENZO ORLANDO ASPITE AGUILERA, representado por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho JOSE VICENTE CASTELLANOS y MIGUEL ANTONIO GALBAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.427 y 32.927, respectivamente, contra la ciudadana ZENAIDA ROSA RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad n° V-8.466.757, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 754 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, ___________
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _________.
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA
EMQ/RG/mynt**
Exp.29.298