REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques;
201º y 152º
Vista la demanda de INTERDICTO DE AMPARO, presentado por el ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.842.437, asistido por la abogada en ejercicio OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el No. 29662, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Por cuanto de los instrumentos producidos, especialmente el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se evidencia la posesión y ocurrencia de la perturbación que alega el querellante, este Tribunal considera llenos los extremos legales previstos en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA el amparo a la posesión del querellante ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ DOS SANTOS, en Terreno que le es anexo a las bienhechurías, casa N° 05 que se encuentra ubicado en la Hacienda La Estancia, vía San Pedro de Los Altos, conocido como Fundo San Antonio, cuya entrada a dicho lote d terreno se encuentra ubicado exactamente frente al fondo de Comercio denominado “Cauchos Rossi, C.A.”, en contra de las perturbaciones llevadas a cabo por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.842.333, domiciliado en el Sector Hacienda La Estancia, vía Los Teques-San Pedro de Los Altos, Casa sin número de color Rosado, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (la entrada al Sector se encuentra ubicada frente a Cauchos Rossi). Se emplaza a la querellada ciudadana MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONCALVES, para que después que figure en el expediente la práctica de medidas que aseguren el amparo, en la forma prevista en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a fin de exponer los alegatos que considere oportunos, incluyendo la oposición de cuestiones previas, conforme lo establecido en el artículo 884 y siguientes del Código adjetivo civil y promuevan las pruebas que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, continuándose el procedimiento según lo pautado en el artículo 701 eiusdem, en lo relativo al período probatorio y decisión de la causa. Para la ejecución del decreto interdictal de amparo, se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio al juez comisionado.
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por falta de fostostatos del libelo y del presente auto.-
LA SECRETARIA,

EMQ/ci*
Exp. No. 29662