REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3123-11

PARTE ACTORA: BARRIOS AQUINO MATILDE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V- 6.855.243.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.459, 93.638, 96.192, y 42.819 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UP UNIVERSAL DE PREVISIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de 2.007, bajo el número 54, tomo 695-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OMAIRA MELENDEZ y JESUS URDANETA SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.198 y 109.338 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes doce (12) de julio de dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3123-11, incoada por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN BARRIOS AQUINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.855.243, en contra de la sociedad mercantil UP UNIVERSAL DE PREVISION, C.A., por cobro de prestaciones sociales. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana MATILDE DEL CARMEN BARRIOS AQUINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.855.243, representada la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada ALEXNELLYS DEL V. ORTIZ GARANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638; asimismo se hizo presente la abogada OMAIRA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.198, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UP UNIVERSAL DE PREVISION, C.A., representación que consta a los autos. En este estado se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia manifestando lo siguiente: PRIMERO: Yo, MATILDE DEL CARMEN BARRIOS AQUINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.855.243, en mi condición de parte accionante en el presente juicio, DESISTO del presente procedimiento instaurado contra la sociedad mercantil UP UNIVERSAL DE PREVISION, C.A. SEGUNDO: La sociedad mercantil UP UNIVERSAL DE PREVISION, C.A., a través de su apoderada judicial abogada OMAIRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.198, con facultades expresas para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en el desistimiento manifestado por la parte accionante. TERCERO: La sociedad mercantil UP UNIVERSAL DE PREVISION, C.A., a través de su apoderada judicial abogada OMAIRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.198, con facultades expresas para ello, señala que de las pruebas aportadas al proceso en las cuales constan pagos realizados a la parte accionante como consecuencia de adelantos de prestaciones sociales y préstamos que le fueron realizados, los cuales superan el monto demandado y debido al desistimiento manifestado por la parte demandante, ha quedado sufragada la deuda que mantiene la parte actora MATILDE DEL CARMEN BARRIOS AQUINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.855.243, con su representada por concepto de prestamos realizados y por ende no ha derecho el cobro de la misma, la cual alcanza la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.189,00). CUARTO: la parte actora MATILDE DEL CARMEN BARRIOS AQUINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.855.243, manifiesta su acuerdo con lo expuesto por la representación de la empresa demandada en el numeral anterior, y acepta conforme lo expuesto y acordado con relación a los pagos que se mencionan. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de los acuerdos manifestados. En consecuencia, el Tribunal observa que los acuerdos celebrados entre la parte accionante ciudadana MATILDE DEL CARMEN BARRIOS AQUINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.855.243, con la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil UP UNIVERSAL DE PREVISION, C.A.,, lo siguiente: (i) que ellos versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadana MATILDE DEL CARMEN BARRIOS AQUINO, titular de la cédula de identidad número V- 6.855.243 y el convenimiento en el mismo por parte de la parte accionante sociedad mercantil UP UNIVERSAL DE PREVISION, C.A., asimismo HOMOLOGA el acuerdo manifestado en los numerales tercero y cuarto señalados en la presente acta y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente acuerdo, asimismo se ordena la entrega a cada una de las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes



KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA

AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



KASA/AJAP/kasa
Exp. N° 3123/2011