REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3168-11
PARTE ACTORA: ARCILIA SALVATIERRA ESTURNEN, titular de la cédula de identidad número V- 4.252.571.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PABLO ADOLFO MORALES H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.142.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles trece (13) de julio de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3168-11, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado el ciudadano ARCILIA SALVATIERRA ESTURNEN, titular de la cédula de identidad número V- 4.252.571, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 27.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ARCILIA SALVATIERRA ESTURNEN; igualmente se hizo presente el abogado PABLO ADOLFO MORALES H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.142, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, representación que consta en autos.
En este estado, las partes durante la presente sesión, lograron desarrollar algunos arreglos sobre la controversia, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada persiste en el despido y a los fines de dar por terminada la presente controversia reconoce el salario mensual devengado por el trabajador demandante, vale decir, CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (5.280.00), y ofrece en cancelar al trabajador demandante la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 170.000,00), por los conceptos que se detallan a continuación: a) Prestación de Antigüedad; b) Prestación de Antigüedad Complementaria; c) Días Adicionales; d) Indemnización Sustitutiva del Preaviso; e) Indemnización por Despido Injustificado; f) Vacaciones Fraccionada; g) Bono Vacacional Fraccionado; h) Reintegro de Aporte y Amortización de Fondo de Ahorro, i) Salarios Caídos, j) Horas extras sábado 19/02/2011, k) Bono Vacacional 2010/2011; l) Vacaciones 2010/2011; y m) Utilidades. Pagaderos en este mismo acto, mediante los cheques que se detallan a continuación: (I) Cheque número 03791915, girado contra el Banco PROVINCIAL, en fecha 13/07/2011, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 162.124,95); y (II) Cheque número 0366557, girado contra el Banco MERCANTIL, en fecha 09/03/2011, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.875,15). SEGUNDO: La representación judicial del reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación legal de de la parte accionada, en las condiciones expuestas, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial del ciudadano ESTURNEN ARCILA SALVATIERRA, con la parte demandada sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza y carácter de COSA JUZGADA, asimismo se ordena la entrega a cada una de las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. En tal sentido se da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KSA/AA/aa.-
Exp. N° 3168-11
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