REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3282-11

PARTE ACTORA: SEQUEDA BURGOS JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 18.390.989

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA LA GRANJA AVICOLA R.K.F., C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y estado Miranda , en fecha 20 de octubre de 1995, bajo el número 39, tomo 449-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 70.428 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy miércoles trece (13) de julio del año dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el ciudadano SEQUEDA BURGOS JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 18.390.989, en su condición de parte accionante, asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, por una parte y por la otra el abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROCESADORA LA GRANJA AVICOLA R.K.F., C.A. y manifiesta este ultimo que se da por notificado de la demanda, asimismo, ambas partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede a celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La parte demandada persiste en el despido y a los fines de dar por terminada la presente controversia reconoce el salario mensual devengado por el trabajador demandante, vale decir, CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (4.242.00), y ofrece en cancelar al trabajador demandante la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 52.133,06), por los conceptos que se detallan a continuación: a) Prestación de Antigüedad; b) Complemento de Prestación de Antigüedad; c) Días Adicionales; d) Intereses sobre Prestaciones Sociales; c) Vacaciones Fraccionadas 2010-2011; d) Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011; e) Bono Especial Fraccionadas por Vacaciones según Contrato Colectivo; f) Utilidades Fraccionadas g) Bono Alimenticio; e) Indemnización por Antigüedad; y h) Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Pagaderos en este mismo acto, mediante los cheque que se detalla a continuación: (I) Cheque número S-92 03003216, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 12/07/2011, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 52.133,06). SEGUNDO: La parte accionante ciudadano SEQUEDA BURGOS JUAN JOSE, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judial de la parte accionada, en las condiciones expuestas, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre el ciudadano JUAN JOSE SEQUEDA BURGOS, con la parte demandada sociedad mercantil PROCESADORA LA GRANJA AVICOLA R.K.F., C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza y carácter de COSA JUZGADA. En tal sentido se da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:

Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

KSA/AA/ksa
Exp. N° 3282-11