REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3249-11
PARTE ACTORA: NIEVES ACOSTA JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 2.122.166
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARYURIS LIENDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.203
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE PRDUCTOS SIDERURGICOS C.A. TRANSPROSICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (01) de septiembre de 1.981, bajo el número 5, tomo 72-A.Sdo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO REYNA, PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJUANDRO DISILVESTRO, INÉS PARRA WALLIS, ARNOLDO TROCONIS, FULVIO ITALIANI, GERALDINE D’EMPAIRE, CARLOS AMAÑA, JOSE VALENTIN GONZALEZ, ISABELLA REYNA, JOSE HUMBERTO FRIAS, ALBERTO BENSHIMOL, ALBERTO RUIZ BLANCO, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, ALVARO GUERRERO HARDY, ANDREINA MARTINEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, GUSTAVO BOCCARDO, GABRIELA AREVALO, CARLOS MORELLO, GREGORY RAMIREZ, MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA, HECTOR MANUEL MARCANO Y MAGDA GUERRA VELANDIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3249-11, incoada por el ciudadano NIEVES ACOSTA JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 2.122.166, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS, C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales y salarios caídos. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado HECTOR MANUEL MARCANO GONCALVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS, C.A. TRANSPROSICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 1981, bajo el número 5 tomo 72-A-Sgdo.. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia la parte demandante ciudadano NIEVES ACOSTA JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 2.122.166, antes identificado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, acarreando para si la consecuencia jurídica establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo; en consecuencia este Juzgado en atención a la norma en comento y debido a la actitud contumaz del demandante al llamado del Tribunal para la celebración de la presente audiencia, declara en forma oral el DESISTIMIENTO del procedimiento y en tal sentido dicta seguidamente el texto in extenso de fallo.- Es todo, se leyó y conforme firman.
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KASA/AJAP/kasa
Exp. N° 3.249-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3249-11
PARTE ACTORA: NIEVES ACOSTA JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 2.122.166
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARYURIS LIENDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.203
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE PRDUCTOS SIDERURGICOS C.A. TRANSPROSICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (01) de septiembre de 1.981, bajo el número 5, tomo 72-A.Sdo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO REYNA, PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJUANDRO DISILVESTRO, INÉS PARRA WALLIS, ARNOLDO TROCONIS, FULVIO ITALIANI, GERALDINE D’EMPAIRE, CARLOS AMAÑA, JOSE VALENTIN GONZALEZ, ISABELLA REYNA, JOSE HUMBERTO FRIAS, ALBERTO BENSHIMOL, ALBERTO RUIZ BLANCO, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, ALVARO GUERRERO HARDY, ANDREINA MARTINEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, GUSTAVO BOCCARDO, GABRIELA AREVALO, CARLOS MORELLO, GREGORY RAMIREZ, MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA, HECTOR MANUEL MARCANO Y MAGDA GUERRA VELANDIA
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), que corre inserta a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) del presente expediente, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), de este mismo día, este Juzgado pasa a sentenciar conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, respecto del desistimiento, ha señalado la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del Mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. lo siguiente:
“Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencia (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo” . ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, conforme al contenido de la sentencia parcialmente transcrita y verificada la publicidad que se le ha dado a la fijación de la continuación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa tanto en el expediente como en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia site Región Miranda y en la Cartelera de este Circuito Judicial, se evidencia en principio que la parte accionante se encontraba a derecho desde la interposición de la presente demanda y que contaba con los medios suficientes para darse por enterado de la celebración del acto. En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demando al llamado que hiciere Tribunal. ASI SE ESTABLECE
Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano NIEVES ACOSTA JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 2.122.166, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS, C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales y salarios caídos.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
Exp. 3249-11
KASA/AJAP/kasa
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