REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 07 de Julio de 2011
201° y 152°


Visto el escrito cursante a los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31), ambos inclusive, del presente expediente, consignado en autos en fecha 30 de Junio de 2011, y suscrito por los ciudadanos JUAN MIGUEL RAMOS UTRERA y CHRISTIAN DENIS ETCHEVERS SEPÚLVEDA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.516.200 y V- 13.720.304 respectivamente, en su carácter de DIRECTORES de la demandada empresa GRUPO ETCHEVERS & RAMOS C.A., debidamente asistidos por el ciudadano JESÚS ALBERTO URDANETA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.338, y por otra parte, el ciudadano ALFREDO JOSÉ HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 10.886.730, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana ANNE GÓMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.677, mediante el cual exponen a este despacho judicial lo siguiente: “Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, acuerdan celebrar una Transacción Laboral mediante la presente acta, en la cual dejan constancia que la parte demandada, hace entrega a la parte actora, de un cheque de gerencia, signado con el N° 41004158, de fecha 28 de Junio de 2011, girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00).

En tal sentido, por cuanto del escrito transaccional identificado supra, celebrado entre JUAN MIGUEL RAMOS UTRERA y CHRISTIAN DENIS ETCHEVERS SEPÚLVEDA, en su carácter de DIRECTORES de la demandada empresa GRUPO ETCHEVERS & RAMOS C.A., debidamente asistidos por el ciudadano JESÚS ALBERTO URDANETA SALAS, y por otra parte, el ciudadano ALFREDO JOSÉ HURTADO RODRÍGUEZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana ANNE GÓMEZ RICO; se observa lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza y carácter de Cosa Juzgada, Igualmente, y por cuanto se encuentran materializados los acuerdos alcanzados por las partes, este Tribunal da por TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.






ABG. KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ A





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




KAS/AA/Ae.-
Exp. N° 3284-11