REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3155-11

PARTE ACTORA: LISBETH YESLANY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.475.486.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, RICHERT GONZALEZ, JOSSELYN GOMEZ y RITA GAVIRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192, 42.819, 124.043 Y 123.375 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA LAMAS, C.A. inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, bajo el número 16, tomo 132-A Cto.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARCOS ANTONIO ALCALÁ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.911

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes ocho (8) de julio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3155-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana LISBETH YESLANY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.475.486, en contra de la sociedad mercantil RECTIFICADORA LAMAS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.459, en su carecer de apoderada judicial de la parte demandante; igualmente se hizo presente el ciudadano SALGADO TOVITO ROVINSON MANUEL, titular de la cédula de identidad número V- 10.615.671, en su carácter de director de la empresa demandada RECTIFICADORA LAMAS, C.A. asistido por el abogado MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 43.911. En este estado, las partes durante la presente sesión, lograron desarrollar algunos arreglos sobre la controversia, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora demandante la cantidad total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800), por todos los conceptos demandados; la cual será cancelado en este acto mediante cheque numero 00002744, de fecha 08 de julio de 2011, girado a favor de la ciudadana demandante LISBETH YESLANY RAMIREZ. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte reclamante una vez que verificó recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales otorgados a la trabajadora demandante, traídos como pruebas por la parte demandada y comprobado que ciertamente le corresponde la cantidad ofrecida por todos los conceptos reclamados, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación legal de la parte accionada, en las condiciones expuestas, recibiendo el cheque antes identificado para su custodia, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la ciudadana LISBETH YESLANY RAMIREZ, con la parte demandada ciudadano ROVINSON TOVITO ROVINSON MANUEL, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numera l 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a
los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada. Se deja establecido que en virtud de la cancelación total del monto acorado a pagar, da por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el dite denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil once (2011).Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE



LA PARTE ACCIONADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


KSA/AA/ksa
Exp. N° 3155-11