REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3252-11
PARTE ACTORA: EDWARD GUILLERMO GONZALEZ GUTIERREZ Y OTROS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.351.
PARTE DEMANDADA: “PROMOTORA TAMACUARI C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.088.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Viernes 15 de julio de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3252-11, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano EDWARD GUILLERMO GONZALEZ GUTIERREZ Y OTROS, en contra de la empresa “PROMOTORA TAMACUARI C.A”. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.088, apoderada Judicial de la parte demandada en este juicio, según consta en poder apud acta otorgado en fecha 13/07/11 ante la secretaria de este Tribunal.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte accionante, ciudadanos EDWARD GUILLERMO GONZALEZ GUTIERREZ, WILLY JOSE BARRIOS MENDEZ, SILVIO HENRY MIRANDA, ISRAEL ANTONIO VILLANEVA, JAIRO TORRES, SILVANO LOPEZ, VICENTE EMILIO RIERA GALINDO, JOSE RAFAEL DOMÍNGUEZ, y RAMON REGINO GUZMAN MATTEY, titulares de las cedulad de identidad N° 15.092.806, 10.794.188, 25.216.500, 6.101.791, 22.683.245, 9.147.969, 6.158.437, 11.613.804, y 13.808.662, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consideración a ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la Jueza PASA A DICTAR SENTENCIA EN FORMA ORAL conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento habido por la parte accionante con causa de su omisión de comparecencia y en tal sentido dicta seguidamente el dispositivo del fallo que se reducirá en el Acta que a tal efecto se levanta seguidamente.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/RIM/Dr.
Exp. 3252-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3252-11
PARTE ACTORA: EDWARD GUILLERMO GONZALEZ GUTIERREZ, WILLY JOSE BARRIOS MENDEZ, SILVIO HENRY MIRANDA, ISRAEL ANTONIO VILLANEVA, JAIRO TORRES, SILVANO LOPEZ, VICENTE EMILIO RIERA GALINDO, JOSE RAFAEL DOMÍNGUEZ, y RAMON REGINO GUZMAN MATTEY, titulares de las cedulas de identidad N° 15.092.806, 10.794.188, 25.216.500, 6.101.791, 22.683.245, 9.147.969, 6.158.437, 11.613.804, y 13.808.662, respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.351.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TAMACUARI C.A
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.088.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, Quince (15) de Julio de 2011, que corre inserta al folio sesenta y nueve (69) y setenta (70) del expediente de la causa, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m) de este mismo día, la Jueza, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR LOS CIUDADANOS EDWARD GUILLERMO GONZALEZ GUTIERREZ, WILLY JOSE BARRIOS MENDEZ, SILVIO HENRY MIRANDA, ISRAEL ANTONIO VILLANEVA, JAIRO TORRES, SILVANO LOPEZ, VICENTE EMILIO RIERA GALINDO, JOSE RAFAEL DOMÍNGUEZ, y RAMON REGINO GUZMAN MATTEY en contra de la empresa PROMOTORA TAMACUARI C.A y en acatamiento a la norma contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del Mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. que establece los siguiente:
“ Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencia (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. ASI SE DECIDE.
Finalmente de Conformidad con lo Dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para apelar contra la presente decisión será dentro de los 05 días hábiles siguientes de despacho.
Dando Cumplimiento a los establecido en las Disposiciones del Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal
SE ORDENA LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADA REGION MIRANDA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. En Charallave, a las 09:30 a.m. del día quince (15) de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DRA. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZA
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
YP/RIME/Dr.
Exp.3252-11
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