REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3281-11
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.357.019.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abogada LIGMAR M. MARIN URBINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.459..
PARTE DEMANDADA: LA GRANJA AVICOLA RKF C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la diligencia realizada en la presente fecha dieciocho (18) de julio del 2011, por el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265, en representación en este acto a la parte demandada empresa PROCESADORA LA GRANJA AVICOLA R. K. F, C.A, y la Procuradora de Trabajadores LIGMAR M. MARIN U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459 asistiendo al ciudadano JESÚS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 16.357.019, comparecen ante la sede de este Juzgado dándose por notificado la parte demandada de la demanda que incoara el ciudadano JESUS MIJARES, asimismo solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a iniciar de la Audiencia Preliminar. Siendo el día lunes dieciocho (18) de julio de 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30 am), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3281-11, que por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, en contra de la Compañía Anónima PROCESADORA LA GRANJA AVICOLA R.K.F, C.A, haciendo acto de presencia el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, titular de la cedula de identidad N° 16.357.019, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459, asimismo compareció el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Compañía Anónima PROCESADORA LA GRANJA AVICOLA R.K.F, C.A.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta en este acto que persiste en el despido del ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, en consecuencia vista la persistencia en el despido, conviene en el pago de las indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo y de las Prestaciones Sociales, en consecuencia este Tribunal pasa a verifica los pagos por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES MONTO
Prestaciones de antigüedad Art. 108 L.O.T letra A 132 7.887,56
Intereses sobre Prestaciones Sociales 2010 134,87
Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 Art. 225 L.O.T (5 meses) 7,10 141,41 1004,01
Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 Art. 225 L.O.T (5 meses) 3,75 141,41 530,29
Bono Especial Fracc. Por vacaciones contrato colectivo (5 meses) 12,50 141,41 1.767,63
Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T Parágrafo 1 (5 meses) 35,40 141,41 5.005,91
Bono Alimenticio Junio 2011 12 19,00 228,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ARTICULO 125)
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES MONTO
Indemnización por Antigüedad 60 187,77 11.266,20
Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 187,77 11.266,20
DEDUCCIONES
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES MONTO
Anticipo de Prestaciones Sociales 00 00 4.112,22
Retención I.N.C.E 00 00 25,03
Total a cancelar 34.953,42


Visto los pagos laborales este tribunal deja establecido que tales conceptos están debidamente calculados, en consecuencia se declara ajustada a derecho tal persistencia. Asimismo la parte demandada conviene en pagar los conceptos antes mencionados en este mismo acto, mediante cheque N° 61003217, de fecha 12/07/2011, a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.953,42).

SEGUNDO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Estabilidad Laboral, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la persistencia en el despido, convienen en que se están cancelando en este mismo acto todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, con el apoderado judicial de la parte accionada PROCESADORA LA GRANJA AVICOLA R. K. F, C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE




DRA. YSABEL PIÑERYO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO




JESUS MIJARES
PARTE ACTORA



ABG. LIGMAR MARIN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



ABG. LEONARDO ACOSTA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
YPVRIME/Dr.
Exp.3281-11