REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3118-11
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.142.697.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada TORRES BLANCO JAMILA MARGARITA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.653.
PARTE DEMANDADA: GRUPO TAPAS MODERNAS 2010 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.479.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Jueves veintiuno (21) de julio del 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3118-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, en contra de la empresa GRUPO TAPAS MODERNAS 2010 C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 5.142.697, debidamente representado por la abogada JAMILA MARGARITA TORRES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.653; igualmente se hizo presente el Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.479, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio.

En tal sentido la representación de la parte demandada GRUPO TAPAS MODERNAS 2010 C.A , realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 146.290,59), no es lo correcto por cuanto recibió anticipo por concepto de prestaciones sociales; por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 52.000,00), dicho pago será cancelado ante la secretaria de este tribunal, en fecha cinco (05) de agosto de 2011.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, con la representación judicial de la parte accionada “GRUPO TAPAS MODERNAS 2010 C.A”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE



Dra. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZA



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA SECRETARIO ACCIDENTAL



JOSE F. GARCIA
PARTE ACTORA





Abg. JAMILA M. TORRES B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







Abg. GENARO VEGAS CLARO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA







Exp. N° 3118-11
YPV/RM/Dr.