REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CHARALLAVE



N° DE EXPEDIENTE: 2895-10

PARTE DEMANDANTE: CEDEÑO CARRANZA VICTOR SIMÓN, titular de la cédula de identidad número V- 6.388.121

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA CHARA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: MODESTA GUZMAN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.643

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy Jueves siete (07) de julio de 2011, siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente número 2895-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CEDEÑO CARRANZA VICTOR SIMÓN, titular de la cédula de identidad número V- 6.388.121, en contra de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA CHARA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano CEDEÑO CARRANZA VICTOR SIMÓN, antes identificado, asimismo se hizo presente la ciudadana Abogada MODESTA GUZMAN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.643.

PRIMERO: Con el propósito de lograr un convenimiento en cuanto a la forma de pago de lo condenado a pagar mediante sentencia de fecha 01/02/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, y de acuerdo a los montos calculados en la experticia complementaria del fallo ordenada en dicha sentencia y consignada en fecha 23/05/2011, lo cual arroja la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.849,19), que corresponde al monto obligado a pagar por la empresa, y con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia recaída en su contra, ofrece en cancelar al trabajador la cantidad condenada de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.849,19), dicho monto será cancelado de la siguiente forma:

 Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 5.000,00), lo cual será cancelado en este mismo acto, mediante cheque de gerencia signado con el N° 2997072845, de fecha 06 de julio de 2011, girado contra la entidad financiera BANCO FONDO COMÚN, así mismo se deja constancia que el presente cheque será resguardado en la caja fuerte de este Circuito Judicial del Trabajo, hasta tanto sea retirado por el ciudadano VICTOR SIMÓN CEDEÑO.

 Un segundo pago por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 6.900,00), pagadero en fecha 18-07-2011, por ante la secretaria de este Tribunal.

 Un tercer y último pago, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 19/CÉNTIMOS (Bs. 11.949,19), pagadero en fecha 11-08-2011, por ante la secretaria de este Tribunal.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora acepta conforme a la entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada en nombre y representación de su representado, con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia, es decir la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.849,19), por todos los conceptos demandados.


Ahora bien, este Tribunal exhorta a la parte demandada a dar fiel cumplimiento a lo acordado en la presente acta, haciéndole saber que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas acordadas se entenderá la presente obligación de plazo vencido, lo cual dará lugar a la continuación forzosa de la cantidad que resulte pagar. CUMPLASE.




Dra. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO






Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE








Abg. MODESTA GUZMAN MARTÍNEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMNADADA









YPV/RIM/Cjm
EXP. 2895-10