REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de julio del dos mil once (2011).-
201° y 152°

Vista la anterior demanda que por DIVORCIO presentada por la ciudadana MARLAYS THAMAR AVILA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.608, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMER JOSE HERRERA PINEDA, Inpreabogado Nº 159.741, contra el ciudadano MOISES CONCHA MICHE. Este tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 2616-11. Luego de una revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los recaudos que la acompañan, se evidencia que la solicitante contrajo matrimonio en fecha 07 de junio de 1977, con el ciudadano MOISES CONCHA MICHE,.-
En consecuencia este tribunal pasa a verificar la admisibilidad de la presente demanda, la cual se hace bajo las consideraciones siguientes: vista las actuaciones y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente que la parte solicitante carece de información documental de los datos del referido ciudadano para ejercer la presente acción por cuanto no consta en autos el documento de identidad con el cual se identifique el ciudadano MOISES CONCHA MICHE. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda por DIVORCIO presentada por la ciudadana MARLAYS THAMAR AVILA SOTO, contra el ciudadano MOISES CONCHA MICHE, por cuanto no llena los extremos estipulados en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.



LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo
Exp. N°. 2616-11