REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE: No.2626-11.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN EVENCIA VIELMA FLORES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.088.909.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio CHELA MUJICA, Inpreabogado No. 51.452.
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.

NARRATIVA
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 14 de Abril del Dos Mil Once (2011), demanda por ACCION MERO-DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana: CARMEN EVENCIA VIELMA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.088.909, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CHELA MUJICA, Inpreabogado No. 51.452.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 08, de fecha 26 de Abril del Dos Mil Once (2011), auto de admisión de la demanda.
Cursa al folio 09, de fecha 26 de Abril del Dos Mil Once (2011), Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 10, de fecha 26 de Abril del Dos Mil Once (2011), Edicto librado a todas aquellas personas herederos desconocidos del ciudadano JUAN BAUTISTA VALECILLOS GRATEROL, quien fuera titular de la cedula de identidad No. 205.155; el cual deberá ser publicado en los diarios LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta (60) días dos veces por semana.
Cursa a los folios 11 y 12, de fecha 05 de Mayo del Dos Mil Once (2011), diligencia por parte de la solicitante mediante la cual pide se expidan copias certificadas a los fines de realizar la respectiva notificación de la Fiscal, así como de los ciudadanos que menciona en su respectiva diligencia.
Cursa al folio 13, de fecha 19 de Mayo del Dos Mil Once (2011), auto mediante el cual el Tribunal ordena dar cumplimiento a lo que respecta a la compulsa de la parte demandada.
Cursa a los folios 14, 15 y 16, las respectivas compulsas dirigidas a la parte demandada de fecha 19 de Mayo del Dos Mil Once (2011).
Cursa a los folios 17 y 18, recibo y Boleta consignado por el Alguacil del Tribunal, mediante el cual Notifico a la ciudadana Fiscal, en fecha 20-05-2011, y la cual consigno en fecha 23-05-2011.
Cursa al folio 19, de fecha 31 de Mayo del dos Mil Once (2011), diligencia suscrita por la parte actora, ciudadana CARMEN EVENCIA VIELMA FLORES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.088.909, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio ciudadana CHELA MUJICA, Inpreabogado No. 51.452.
Cursa al folio 20, de fecha 31 de Mayo del Dos Mil Once (2011), diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora dejando constancia de haber retirado el Edicto.
Cursa al folio 21 de fecha 31 de Mayo del Dos Mil Once (2011), diligencia suscrita por el Secretario Titular de este Tribunal con el fin de deja constancia de haber fijado el referido Edicto en la cartelera de este Despacho.



MOTIVA


El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el veintiséis (26) de Abril del dos mil once (2011), fecha en que admitió la presente demanda; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA ha interpuesto la ciudadana CARMEN EVENCIA VIELMA FLORES venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.5.088.909, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCION MERO-DECLARATIVA incoado por la ciudadana CARMEN EVENCIA VIELMA FLORES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.008.909.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los Seis (06) días del mes de Julio del dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:30 am.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.

ABS/eleana*-
Exp. No.2626-11.