REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2011, suscrita por el ciudadano GIANCARLOS ROBERTO CIAVATTA CONSORI, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.666, parte co-demandada en el presente procedimiento, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble objeto del presente procedimiento del cual es co-propietario, debido que sobre el mencionado inmueble existe un proceso expropiatorio entre C.A. Metros Los Teques y sus propietarios, por causa de utilidad pública, para lo cual consigna constancia expedida por la C.A. Metros Los Teques de fecha 07 de Enero de 2011 y copia de la Gaceta Oficial No. 38.876, de fecha 22 de febrero de 2008, donde se hace constar que el procedimiento expropiatorio se encuentra en la etapa amigable, por lo que la no suspensión de la mencionada medida entorpecería la negociación amigable y por lo tanto reportaría mayores gastos para el Estado Venezolano; en consecuencia este Tribunal, vistos los documentos acompañados por la parte co-demandada, ordena suspender la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2006, y participada en fecha 18 de abril de 2006, según oficio 0740-394, al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y que recayó sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno, de un mil setecientos treinta y siete metros cuadrados (1.737,oo Mts2), ubicado en las Avenidas Independencia y Boyacá de la ciudad de LoS Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Partiendo del punto L4 al punto L5, en una longitud de cuarenta y un metros con noventa y tres centímetros (41,93 Mts), con terrenos de Eduardo Pérez Beniítez, ESTE: Partiendo del punto L5 hasta encontrar el punto L1 en una longitud de treinta y ocho metros (38 Mts) con terrenos que son o fueron de Vincenzo L. Di Clemente; SUR: Partiendo del punto L1 al punto L2 en tres (3) segmentos que suman treinta y tres metros con veintisiete centímetros (33,27 Mts), con la Avenida Independencia; OESTE: Partiendo del punto L2 pasando por los puntos L2, L2´, L3 hasta llegar añ punto L4 con tres (3) segmentos que suman un total de cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros (55,57 Mts) con la calle Boyacá. El mencionado Inmueble pertenece a los ciudadanos ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, GILDA LISA FERRI CALECA Y GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2001, bajo el N° 28, Tomo 08, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Líbrese Oficio y déjese constancia de lo actuado. CÝMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL



HdVCG/Nohelia
Exp. N° 19.795