REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, seis (6) de julio de dos mil once (2011}.
201º y 152º
SOLICITANTE: OTERO RODRIGUEZ GUSTAVO VLADIMIR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.485439.
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: YESENIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.110.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 19.699
-I-
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 19 de enero de 2008, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por el ciudadano OTERO RODRIGUEZ GUSTAVO VLADIMIR, asistido por la abogada YESENIA CONTRERAS, antes identificados, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 340, en el Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 2010. Alegando que en fecha 19 de marzo de 2010, falleció la madre del solicitante ciudadana RODRIGUEZ VELASQUEZ DALIA MARGARITA, en la Urbanización 27 de febrero, bloque 03, piso 04, apartamento 04-03, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a la 1:30 de la tarde, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIOPATIA EN FASE DILATADA, HIPERTENSIÓN SEVERA, como consta en la partida de defunción, que en la referida partida hubo una omisión que se especificó de la siguiente manera: Que en la partida de defunción se omitió un hijo de la difunta, que lleva por nombre ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ de treinta y nueve (39) años de edad, razón por la cual solicita la rectificación de la referida partida de defunción.
En fecha 03 de febrero de 2011, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante edictos a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, e igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe; se libró edicto y boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha 23 de marzo de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ, asistida de abogado y mediante diligencia consignó la publicación del edicto respectivo.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Alguacil Titular compareció ante este Juzgado y mediante diligencia consignó notificación de la fiscal con acuse de recibo.
Seguidamente en fecha 06 de abril de 2011, compareció ante este Juzgado la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescente, mediante diligencia manifestó su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario
En fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó la citación a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta recitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue citada tal como consta de diligencia presentada por el Alguacil Titular de este despacho en fecha 04 de mayo de 2011.
En fecha 18 de mayo de 2011, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público y mediante diligencia reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial el acta de nacimiento cursante al folio 6 y su vuelto del expediente, en la que redemuestra la exclusión del hijo de la fallecida en su partida de defunción.
En fecha 07 de junio de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.
CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria de la solicitante, y al analizarse las pruebas aportadas por éste, se encuentra el Tribunal que los documentos consignado por la solicitante, tales como:
1) Copia certificada de la partida de defunción inscrita ante la Parroquia Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de marzo de 2010, bajo el N° 340, documento con el cual demuestra la omisión existente en la partida de defunción de la madre del solicitante, consistente en que por omisión no se señaló al ciudadano ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ, hijo de la solicitante, colocándose en el acta de defunción: “…deja dos (2) hijos que tienen por nombre: WILLIAM JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ y GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ, …”, cuando lo correcto es “deja tres (3) hijos que tienen por nombre WILLIAM JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ, GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ y ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ,”. 2) Copia certificada de la partida de Nacimiento, inscrita ante el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de julio de 1972, bajo el N° 456, folio 228, año 1972, del ciudadano ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ, documento con el cual demuestra que el referido ciudadano es hijo de la fallecida RODRIGUEZ VELASQUEZ DALIA MARGARITA. Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas documentaciones, convincentes y sin contradicciones; dichos documentos merecen la confianza del Tribunal, por lo que son apreciados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con éstas pruebas aportadas en autos, la omisión denunciada, se evidencia que fue omitido un (1) hijo de la fallecida, que lleva por nombre ALEXIS ALEXANDER OTERO RODIRGUEZ, en la partida de defunción sobre la cual recae la solicitud, colocándose como “…deja dos (2) hijos que tienen por nombre: WILLIAM JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ y GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ, …”, cuando lo correcto es: “deja tres (3) hijos que tienen por nombre WILLIAM JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ, GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ y ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ,” éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano OTERO RODIRGUEZ GUSTAVO VLADIMIR, anteriormente identificado. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana: RODRIGUEZ VELASQUEZ DALIA MARGARITA. Se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción de la finada RODRIGUEZ VELASQUEZ DALIA MARGARITA, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N° 340, del Libro de Defunción correspondiente al año 2010, a fin de que donde se colocó: “…deja dos (2) hijos que tienen por nombre: WILLIAM JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ y GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ, …”, debe decir y leerse “deja tres (3) hijos que tienen por nombre WILLIAM JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ, GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ y ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ,”; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, seis (6) de julio de dos mil once (2011).- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL
HVCG/yulmy.
EXP. N° 19699.
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