REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTES: JOHNERY JOSÉ LUGO MORFFE y YAKILE CORNEJO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.574.282 y V-14.225.999 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.321

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al último aparte del articulo 185 del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1522.

En fecha 18 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOHNERY JOSÉ LUGO MORFFE y YAKILE CORNEJO, asistidos por el abogado MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, todos ampliamente identificados en autos, y mediante diligencia manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, desde que se decretó la separación de cuerpos, sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges solicitan se proceda a decretar la conversión a divorcio.
El último aparte del articulo 185 del Código Civil establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.
En el presente caso, siendo que ambos cónyuges comparecieron voluntariamente a este Juzgado a lo fines de manifestar que ya ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos sin que medie reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio del juzgador resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JOHNERY JOSÉ LUGO MORFFE y YAKILE CORNEJO ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES















WAS/gm/mj
S-1522